SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2023

Fecha: 15-Feb-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Hechos que originan el conflicto de competencias jurisdiccionales

Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2020, cursante de fs. 417 a 420 vta., las autoridades indígena originario campesinas (IOC) del Athun Ayllu Amarete de la nación Kallawaya, provincia Bautista Saavedra del departamento de La Paz, interpusieron conflicto de competencias jurisdiccionales solicitando al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del mismo departamento, apartarse del conocimiento del proceso penal seguido a instancia de Gumercinda Ticona de Huaqui contra Martín y Primitivo Yujra Quea; y, Basilio y Lorenzo Quilla Andia, por la presunta comisión de los delitos de despojo, abuso de confianza y perturbación de posesión, y que mediante resolución se remita todos los antecedentes a las autoridades IOC del citado Ayllu a objeto de que el mismo sea resuelto conforme a normas y procedimientos propios de ese Ayllu, alegando que la querellante hubiera manifestado en su denuncia que el padre de los acusados, Gervasio Quilla, vivía en su propiedad sin precisar las fechas en las que se produjeron los hechos, cuando en realidad en dicha propiedad vivían las familias de Basilio Quilla Andia, Primitivo Yujra Quea y de Gumercinda Ticona de Huaqui, compartiendo de acuerdo a usos y costumbres ancestrales un mismo patio, respetándose las viviendas de cada familia de forma tradicional.

Refirieron que la denunciante Gumercinda Ticona de Huaqui es miembro del Athun Ayllu Amarete de la nación Kallawaya, provincia Bautista Saavedra del departamento de La Paz, y conocedora de los usos y costumbres de la comunidad de existencia precolonial y del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO), que se encuentra en trámite ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); empero, los hechos versarían sobre un conflicto de tierras de carácter interno en el citado Ayllu; por lo que, debe ser resuelto en la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC), ya que solamente se estaría utilizando a la jurisdicción ordinaria para amedrentar a los afiliados del indicado Ayllu, especialmente de la zona “sanique”. Para tal efecto, transcribieron la normativa constitucional, la Ley del Órgano Judicial, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, la Ley del Deslinde Jurisdiccional y el Código Procesal Constitucional en lo pertinente, para señalar que la JIOC se encuentra habilitada para conocer ese tipo de conflictos.

I.2. Resolución del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz

El Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, mediante Resolución de 14 de diciembre de 2020, cursante de fs. 421 a 422, rechazó la solicitud de declinatoria de competencia interpuesta por las autoridades IOC del Athun Ayllu Amarete de la nación Kallawaya, provincia Bautista Saavedra de ese departamento, disponiendo la remisión de obrados a este Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo los siguientes fundamentos: a) Es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional de conformidad a lo previsto por el art. 202.11 de la Constitución Política del Estado (CPE), conocer y resolver los conflictos de competencias entre la JIOC y la jurisdicción ordinaria y agroambiental; b) De acuerdo a los arts. 100 a 103 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no se tendría competencia directa para resolver el conflicto planteado por las autoridades de la JIOC; por lo que, no podría pronunciarse respecto al fondo del conflicto; y, c) Las autoridades promotoras del conflicto de competencias jurisdiccionales, no adjuntaron mayor documentación referente a la constitución de la JIOC y de sus alcances, para que se pueda aceptar la declinatoria solicitada.

I.3. Admisión y notificación

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0305/2021-CA de 31 de agosto, cursante de fs. 485 a 490, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Wilson Itusaka Kapajeique, Athun Mallku; Alberto Huaqui Huacatu, Sullk’a Warayuq; y, Rufino Tito Mamani, Kuraq Siwunta todos del Athun Ayllu Amarete de la nación Kallawaya, provincia Bautista Saavedra del departamento de La Paz; y, el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del mismo departamento; siendo notificadas las referidas autoridades IOC de dicho Ayllu, el 18 de mayo de 2022, conforme consta en las diligencias de notificación, cursante de fs. 498 a 499, corroboradas por Informe 09/2022 de 19 de mayo, emitido por la Operadora de Notificaciones de la Coordinadora Regional de El Alto de la Unidad de Coordinación Departamental de La Paz de este Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 500); mientras que el referido Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del indicado departamento, fue notificado mediante tablero el 9 de junio de igual año (fs. 504).

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto de 8 de julio de 2022, cursante de fs. 518 a 519, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional a solicitud del Magistrado Relator, con la finalidad de emitir un fallo justo e imparcial, requirió a la Unidad de Descolonización dependiente de la Secretaria Técnica y Descolonización de este Tribunal, la elaboración de un informe técnico de campo, disponiendo la suspensión de plazo. Remitido el informe antes señalado, por decreto de 27 de enero de 2023 (fs. 615), se reanudó el cómputo de plazo para la emisión de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, la misma es emitida dentro del término legal.