SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2023

Fecha: 15-Feb-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Certificación de 25 de enero de 2013, emitida por el Consejo de Gobierno Originario del Athun Ayllu Amarete, a través de la cual se certificó que “GUMERCINDA TICONA QUILLA”, y “…ROSA, REYMUNDA y ROSENDA TICONA QUILLA…” (sic), son naturales del citado Ayllu y se encuentran domiciliadas en la población de “…URA AYLLU SAN IQUI DE AMARETE…” (sic), donde se dedican a la actividad de agricultura, en el bien inmueble de 533,48 m2 de superficie, ubicado en “CRUZ KUCHU” del indicado Ayllu; asimismo, señaló que las nombradas viven en esa población con sus familiares cumpliendo con las obligaciones de acuerdo a usos y costumbres (fs. 23).

II.2.    Mediante memorial de 29 de octubre de 2013 -consta sello de recepción; empero, no la fecha- dirigido a Isidro Valentín Kuno Flores, “…ATHUN MALLKU DE AMARETE…” (sic), “GUMERCINDA TICONA QUILLA DE HUAQUI”, señaló que juntamente con sus hermanas “RAYMUNDA, ROSENDA, ROSA TICONA QUILLA…” (sic), serían las únicas propietarias en acciones y derechos de todos los bienes que dejaron sus padres Cesario Ticona Sillo y Juana Quilla Quispe a su fallecimiento, ya que los adquirieron a través del trámite judicial de declaratoria de herederos; no obstante, Martin Yujra Quea, Basilio y Lorenzo Quilla Andia, y “SUS FAMILIARES” desde hace tiempo estarían viviendo en su “…casa de Cruz cucho de la sana San Ique…” (sic), de forma ilegal sin derecho de propiedad, cometiendo los delitos de avasallamiento y despojo de su propiedad privada, quienes tienen conocimiento que son las legítimas propietarias; por lo que, solicitó que se convoque a una audiencia a los denunciados, Martín Yujra Quea, Basilio y Lorenzo Quilla Andia, para que según normas y costumbres del “pueblo de Amarete” sean notificados y se disponga la desocupación de su bien inmueble, lo antes posible, de lo contrario se vería obligada a iniciar demanda judicial ante las autoridades llamadas por ley (fs. 17). Asimismo, mediante otro memorial de la misma fecha, Gumercinda Ticona Quilla de Huaqui pidió a las autoridades del Athun “AYLLO” Amarete, “CURAG” Siwunta y sus “JHILLAKATAS” Originarios, que Martín Yujra Quea, Basilio y Lorenzo Quilla Andia, sean notificados para que desalojen dicho bien inmueble (fs. 18).

II.3.    Por memorial de 14 de junio de 2016, “GUMERCINDA TICONA DE HUAQUI”, presentó querella criminal contra Basilio y Lorenzo Quilla Andia; Martin y Primitivo Yujra Quea, por la presunta comisión de los delitos de despojo, abuso de confianza y perturbación de posesión del bien inmueble de 533,48 m2 de superficie, ubicado en “Cruz Kuchu”, zona “San Ique”, cantón Amarete, provincia Bautista Saavedra del departamento de La Paz, adquirido al fallecimiento de sus padres Cesario Ticona Sillo y Juana Quilla Quispe (fs. 34 a 35 vta.). Por Auto de 17 de igual mes y año, el Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Charazani del indicado departamento, admitió la querella interpuesta (fs. 37). Asimismo, a través de la Resolución 0020/2016 de 13 de septiembre, la citada autoridad judicial dispuso la remisión de obrados al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi de ese departamento, por tratarse de una acusación particular de delitos de acción privada (fs. 54).

II.4.    Cursa Certificación de 4 de septiembre de 2016, otorgada por el Mallku del Athun Ayllu Amarete de la nación Kallawaya, provincia Bautista Saavedra del departamento de La Paz, por la que se indicó que existe demanda interpuesta el 29 de octubre de 2013 por “GUMERCINDA TICONA QUILLA DE HUAQUI” contra Basilio y Lorenzo Quilla Andia; y, Martin y Primitivo Quilla Andia, por el conflicto sobre la “vivienda tradicional” compartida entre las partes, la cual estaría pendiente de resolverse, debido a que la demandante no volvió a presentarse para continuar el “Jalchay” o resolución del conflicto, aclarando que todo el referido Ayllu se encuentra en proceso de saneamiento de tierras ante el INRA; por lo que, el presente caso es de competencia de las autoridades del citado Ayllu (fs. 55).

II.5.    Mediante Certificación de 4 de septiembre de 2016, emitida por el Consejo de Gobierno Originario del Athun Ayllu Amarete, se indicó que Primitivo y Mario Yujra Quea, son vecinos del citado Ayllu y que cumplieron con las funciones de acuerdo a las normas y procedimientos en el distrito de dicho Ayllu, en 1992 Secretario de Actas de la zona “San Ique”; en 1993 y 1994, Agente Cantonal del referido Ayllu; en 1995, Corregidor Territorial; en 1996, Secretario de la Subprefectura de la provincia Bautista Saavedra del departamento de La Paz; en 1997, “Técnico de la Subprefectura”, y en otros cargos, y que los mismos tienen documentos legales como ser: “heredero declaratoria protocolizado”, impuestos pagados de un terreno de 10 ha, y facturas de luz y agua (fs. 56).

II.6.    A través de Informe de 4 de septiembre de 2016, las autoridades originarias del Athun Aylllu Amarete de la nación Kallawaya, provincia Bautista Saavedra del departamento de La Paz, hicieron conocer a las autoridades judiciales, fiscales y policiales que: 1) El referido Ayllu está en proceso de saneamiento de su “tierra común”; 2) Los habitantes de ese Ayllu “quedan notificados” con el saneamiento individual de sus propiedades hasta la conclusión de saneamiento de la “tierra común” de dicho Ayllu; 3) El Gobierno Autónomo Municipal de Charazani de ese departamento, se encuentra en conversión del proceso autonómico; y, 4) Ningún afiliado “…al ayllu, no podrá realizar…” (sic), los trámites individuales de sus terrenos sin consentimiento de sus “Gobiernos originarios de Ayllu”, de lo contrario serían sancionados de acuerdo a procedimientos propios (fs. 57).

II.7.    Cursa Certificado de Apoyo de 30 de septiembre de 2017, emitido por las Autoridades Originarias de Ura Kuraq Ayllu San Iqui, primer distrito indígena originario de “jathun” Ayllu Amarete de la nación Kallawaya, provincia Bautista Saavedra del departamento de La Paz, indicando que “Gumersinda Ticona de Huaqui”, Rosenda Ticona Quilla de Tapia y Raimunda Ticona Quilla de Tito, son responsables y activas, y cumplen con los usos y costumbres juntamente con la base social, siendo legitimas propietarias del terreno en el sector de “Cruz Kuchu”, ubicado dentro del referido Ayllu; asimismo, que fueron partes de las sayañas de sus padres (fs. 266).

II.8.    Por Resolución 29/2018 de 16 de febrero, el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, determinó auto de apertura de juicio oral, público y contradictorio, dentro del proceso penal a instancia de Gumercinda Ticona de Huaqui contra Basilio y Lorenzo Quilla Andia; Martin y Primitivo Yujra Quea por la presunta comisión de los delitos de despojo, abuso de confianza y perturbación de posesión, en la cual, se indicó que Gumercinda Ticona de Huaqui, refirió que junto a sus hermanas Rosenda Ticona Quilla de Tapia y Raimunda Ticona Quilla de Tito, son propietarias de un lote de terreno con una superficie de 533,48 m2, ubicado en “Cruz Kuchu”, zona “San Ique”, cantón Amarete, provincia Bautista Saavedra de ese departamento, adquirido por sucesión hereditaria al fallecimiento de sus padres; sin embargo, en forma sorprendente aparecieron los acusados alegando ser también dueños del señalado terreno por parte de su abuelo Gervasio Quilla, con quien no tendrían ninguna relación de amistad ni de familia, además que sería natural de otra comunidad denominada “Tacachilani”, aclarando que sus padres alojaron al nombrado en la casa de su propiedad, y que ahora “los nietos” pretenden adueñarse de ese terreno con violencia, construyendo en sus propiedades, permitiéndole vivir en una sola habitación (fs. 275 a 276).