SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2025-S2
Fecha: 24-Feb-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 0136/2021 de 3 de septiembre emitida por Julio Cesar Choque Saramani, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. En su parte resolutiva, determinó la inmediata reincorporación de Gladys Gutiérrez Justiniano -ahora accionante- al mismo puesto que ocupaba y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación del DS 0495, manteniendo su antigüedad y otros derechos que correspondan por ley (fs. 4 a 6).
II.2. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia la existencia de la SCP 0791/2023-S2 de 10 de agosto, signada con el expediente 48973-2022-98-AAC. El caso corresponde a una acción de amparo constitucional con similar pretensión a la formulada en la presente acción tutelar. En su parte dispositiva resolvió conceder la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 0136/2021. Entre los argumentos que sostuvo fue que, Juana Borja Saavedra, Decana de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UAGRM -demandada- inobservó la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, en cuanto al cumplimiento integral de la determinación emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, lesionando el derecho al trabajo en su vertiente al salario de la impetrante de tutela.