SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2025-S2
Fecha: 24-Feb-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida, al trabajo y a la estabilidad e inamovilidad laboral; toda vez que, ante su despido injustificado por la Decana de la Facultad de la UAGRM, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz que emitió la Conminatoria del caso, disponiendo la reincorporación laboral y al pago de sus sueldos devengados. Esta determinación, solo se hizo efectiva sobre la reincorporación laboral, incumpliendo con el pago de sus sueldos devengados que está vinculado al sustento de su familia y pago de necesidades básicas.
Ante ello, la parte demandada señaló que no se vulneró el derecho al trabajo, pues se encontraba en trámite para hacer efectivo el pago de sueldos devengados. Tampoco se lesionó su derecho a la estabilidad laboral, por cuanto se le reincorporó a su trabajo.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de amparo constitucional y la cosa juzgada. Jurisprudencia reiterada
Al respecto, desde la SC 0115/2003-R de 28 de enero, se estableció que para la improcedencia por cosa juzgada constitucional: “…debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo”.
III.2. Análisis del caso concreto
La impetrante de tutela presentó una acción de amparo constitucional ya resuelta por la SCP 0791/2023-S2 de 10 de agosto (Conclusión II.2). Al efecto, es pertinente determinar si se configuró o no la cosa juzgada constitucional considerando lo anotado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional. En ese sentido, se tiene:
a) Sobre la identidad de sujeto
En el expediente 48973-2022-98-AAC, la acción de amparo constitucional fue interpuesta por Gladys Gutiérrez Justiniano en contra de Juana Borja Saavedra, Decana de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UAGRM y, en el presente expediente 54396-2023-109-AAC la acción de amparo constitucional fue planteada por Gladys Gutiérrez Justiniano contra Vicente Remberto Cuellar Téllez, Rector; y, Juana Borja Saavedra, Decana de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, ambos de la UAGRM.
De la descripción anterior, se infiere que la parte demandante, en ambos expedientes es Gladys Gutiérrez Justiniano; y, en cuanto a la parte demandada existe una variante, siendo que en la segunda acción tutelar se amplió en contra del Rector de la ya referida Universidad, hecho que permite afirmar que el caso se trata de una legitimación parcial de sujetos, pero que no altera en sus efectos jurídicos para verificar que hubo una cosa juzgada constitucional.
b) Identidad de objeto
De la lectura de los dos casos, se tiene que el objeto de las acciones es el mismo, siendo que es coincidente en su pretensión al solicitar se cumpla con la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 0136/2021 de 3 de septiembre emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, en lo referido al pago de sueldos devengados, derechos laborales y los aportes a la seguridad social no pagados.
c) Respecto a la identidad de causa
En ambas acciones de amparo constitucional se denunció que la parte demandada no cumplió con la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral en lo relativo a su pago de sueldos devengados y otros derechos dispuestos por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz. El sueldo tiene que ver con el sustento familiar y otras necesidades básicas; en ese entendido, se hallaría vulnerados sus derechos al trabajo, la estabilidad laboral y la vida.
Ahora bien, la SCP 0791/2023-S2 de 10 de agosto, pronunciada en el expediente 48973-2022-98-AAC, en el fondo concede la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 0136/2021 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, en lo vinculado al pago de sueldos devengados, derechos laborales y los aportes a la seguridad social no pagados. En el fallo se argumentó que la Decana codemandada inobservó dicha decisión; además, aceptó en audiencia su incumplimiento, de ahí que, se constata que el problema jurídico traído nuevamente a este Tribunal, ya fue resuelto.
En mérito a las razones analizadas y verificado el instituto de la cosa juzgada constitucional con sus presupuestos de identidad de sujeto, objeto y causa; este Tribunal no puede ingresar a pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, pues, de hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos, por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder en parte la tutela impetrada, obró de forma incorrecta.