SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2025-S1
Fecha: 28-Feb-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Matrícula Computarizada 3.09.4.01.0006286, respecto al Lote de Terreno ubicado en la zona de Vinto Garnica Suyo, tercera fracción, con una superficie de 300 000m2, debidamente registrado en la Oficina de DD.RR. de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en cuyo asiento A-3 se registra la subinscripción de dominio a nombre de Antonio Alberto Montaño Vergara -ahora accionante-, entre otros, el 16 de noviembre de 2011 (fs. 8 a 9).
II.2. Consta Plano General Demostrativo de marzo de 2021, respecto de un predio ubicado en la zona Garnica Suyo del municipio de Vinto, Cerro Cota del departamento de Cochabamba, de propiedad de Osvaldo Ramiro Montaño Lanza Vergara; Jorge Hernán, Antonio Alberto -ahora accionante-, María Magali, José Darío y María Matilde todos Montaño Vergara, con una extensión superficial de 300 000m2, que colinda al Norte con el Río Grande de Vinto, al Sud con César La Fuente, al Este con Venancio Mercado y al Oeste con los adquirientes de acciones y derechos de la familia Villarroel (fs. 15).
II.3. Cursa memorial presentado el 7 de julio de 2022, por el solicitante de tutela, dirigido ante representantes de World Vision International en Bolivia, por el cual puso a conocimiento y presentó oposición a cualquier trámite administrativo, visaciones, legalizaciones, aprobación de planos y otros con los que se pretenda naturalizar el avasallamiento, despojo, tráfico de tierras y otros, en su propiedad (fs. 98 a 107 vta.).
II.4. Se tiene memorial presentado el 29 de junio de 2022, dirigido al Alcalde ahora demandado, por el que el demandante de tutela reiteró solicitud de audiencia, nulidad de resoluciones técnicas administrativas, certificación jurisdiccional y otros; mereciendo el informe de 5 de julio de igual año, a través del cual la Dirección de Urbanismo del GAM de Vinto realizó las siguientes observaciones: “Estese a decreto de 28 de junio de 2021; respecto a los puntos solicitados en Memorial de 29 de junio de 2022 se pide adjuntar la documentación respaldatoria para una correcta valoración legal; con respecto a la solicitud de audiencia se pide a la parte interesada apersonarse por secretaria para agendar dicha audiencia” (sic [fs. 187, 188 a 199 vta.]).
II.5. Por memorial presentado el 26 de octubre de 2022, dirigido a Alfredo Lucana Ramos, Alcalde del GAM de Vinto del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, el peticionante de tutela reiteró oposición de autorización para ejecución de obras de tendido de alcantarillado, solicitó informe y paralización de obras de inspección (fs. 37 a 41 vta.).
II.6. Consta Carta Notariada de 25 de octubre de 2022, por la cual el accionante “intimó” al Alcalde ahora demandado, a responder sus solicitudes dentro del ámbito de su competencia, sin embargo, conforme el Acta de entrega 006/2022, suscrita por la Notaria de Fe Pública Dos de Vinto del departamento de Cochabamba se tiene que, el personal del Despacho de esa autoridad municipal se negó a recibir la misma, señalando que el prenombrado se encontraba de viaje y que la entrega de la misma debe realizarse en forma personal (fs. 136 a 137).
II.7. Por memorial presentado el 8 de febrero de 2023, ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia, de Sentencia Penal Primero de Vinto del departamento de Cochabamba, el impetrante de tutela se apersonó e interpuso oposición a demanda de regularización del derecho propietario sobre el bien inmueble urbano destinado a vivienda, dentro de la demanda interpuesta por Edwin Ramos Vilala y Naymi Cosme Landivar, señalando que el inmueble de 30ha con matricula computarizada 3.09.4.01.0006286 de 16 de noviembre de 2011, es de su propiedad (fs. 341 a 350).
II.8. Cursa memorial presentado el 14 de febrero de 2023, por Sabino Medrano Echeverría en representación legal de Antonio Alberto Montaño Vergara, ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia, de Sentencia Penal Primero de Vinto del departamento de Cochabamba, se apersonó e interpuso oposición a demanda de regularización del derecho propietario sobre bien inmueble urbano destinado a vivienda presentada por Cinthia Alarcón Fuentes, señalando que el inmueble de 30ha con matrícula computarizada 3.09.4.01.0006286 de 16 de noviembre de 2011, es de su propiedad (fs. 360 a 368 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II.9. Se tiene el Informe con CITE: D.SS.BB. 042/2023 de 9 de marzo, en atención a la nota con hoja de Ruta; 7122; 7281; y, 7415 de 17 y 24 de octubre y 8 de noviembre todas del 2023, mediante los cuales reiteró oposición de autorización para ejec