SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2023-S2

Fecha: 22-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Corren certificados médicos emitidos por galenos del Hospital Arco Iris, quienes atendieron a Remberto Vásquez Apaza -ahora accionante-, señalando en las diferentes especialidades lo siguiente: a) Medicina familiar, diagnosticó diabetes tipo II descompensada, espondilosis lumbar, hiperplasia prostática y síndrome hemorroidal; b) Reumatología, diagnosticó espondiloartrosis, síndrome de DISH, lumbalgia irradiada, síndrome de compresión radicular L5/S1 y gonartrosis bilateral, sugiriendo evite levantar objetos pesados; c) Ortopedia, diagnosticó gonartrosis bilateral y espondiloartrosis lumbar severa, indicando que requiere prótesis de rodilla, recomendó mientras no se realice la cirugía poca actividad física; y, d) Endocrinología refirió que a través de consulta externa fue atendido en dos ocasiones en junio de 2022, por diabetes mellitus tipo II, le recomendó dieta y antidiabéticos orales, pero no volvió a su control (fs. 26 a 30 expediente 50374-2022-101-AL).

II.2.  Cursa imputación formal de 4 de julio de 2022, contra el peticionante de tutela, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 13 a 22 expediente 50321-2022-101-AL).

II.3.  A través de memorial de 26 de julio de 2022, el solicitante de tutela interpuso incidente de actividad procesal defectuosa contra el mencionado requerimiento fiscal (fs. 24 a 28 expediente 50321-2022-101-AL).

II.4.  Por medio de Oficio CITE: HAI/DE/RF/00103/2022 de 22 de agosto, el Director Ejecutivo del Hospital Arco Iris, en atención al requerimiento fiscal correspondiente al caso FIS: 201102012202404, remitió al Ministerio Público el informe médico elaborado por Bryan Oropeza De La Barra, galeno de emergencias de dicho nosocomio, en el cual concluyó que el solicitante de tutela padece diabetes mellitus tipo II, síndrome conversivo a considerar y crisis convulsiva; señalando que el prenombrado rechazó el estudio de tomografía de encéfalo; asimismo, clínicamente descartó lesión neurológica, pero recomendó internación para mantenerlo en observación, la cual también rechazó (fs. 100 a 101 expediente 50321-2022-101-AL).

II.5.  Se tiene certificado médico legal-forense de 23 de agosto de 2022, emitido por el IDIF, que concluyó que el accionante se encontraba clínicamente estable al momento del examen, estableció que padece patologías de base como la diabetes mellitus tipo II, gonartrosis bilateral, espondiloartrosis lumbar severa, síndrome de compresión radicular L5/S1, e hipertrofia prostática, recomendando tratamientos  por consultorio externo (Hospital Arco Iris), no ameritando días de incapacidad por ser valoración del estado de salud (fs. 31 a 34 expediente 50321-2022-101-AL).

II.6.  A través de memorial de 24 de agosto de 2022, el impetrante de tutela purgó rebeldía, mereciendo el Auto Interlocutorio 476/2022 de 25 de agosto -incompleto-, que sostuvo: “…REMBERTO V[Á]SQUEZ APAZA mediante memorial presentado (…) 24 de agosto de 2022, purga rebeldía adjuntando comprobante de caja respecto a multas por rebeldía con el No. 0824527” (sic [fs. 45 a 46 expediente 50374-2022-101-AL]).

II.7.  Por Auto Interlocutorio de 24 de agosto de 2022, el Juez de la causa, ante la inasistencia del accionante a la audiencia de consideración de incidente y de medidas cautelares rechazó “…los incidentes planteados…” (sic), por el prenombrado, declarando su rebeldía, y expidió el mandamiento de aprehensión (fs. 47 a 50 expediente 50321-2022-101-AL).

II.8.  Mediante Auto Interlocutorio 493/2022 de 31 de agosto, emergente de la consideración de la aplicación de medidas cautelares, el Juez demandado dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela, por seis meses, librando para tal efecto el mandamiento correspondiente (fs. 58 a 68 expediente 50321-2022-101-AL).

II.9.  Consta Oficio TDJ/JAV5/OFI 278/2022 de 2 de septiembre, de remisión de legajo de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 493/2022, para la consideración de las medidas cautelares impuestas al peticionante de tutela, cuyo cargo de recepción de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, data de 5 de igual mes y año (fs. 91 y vta. expediente 50321-2022-101-AL).