SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2023-S4
Fecha: 16-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:
II.1. Mediante acta de 29 de marzo de 2020, se llevó a cabo la audiencia virtual de consideración de medida cautelar de Walid Ávila Pérez –ahora accionante– en la que se pronunció Auto Motivado 28/2020 y dada a la existencia de los riesgos procesales de fuga previstos en el art. 235.2 del CPP, se otorgó un plazo de cuarenta y cinco días para la investigación, ordenando la detención preventiva a cumplirse en la carceleta Las Palmas de Guayaramerín del departamento del Beni; en el mismo acto, se señaló audiencia de modificación de medidas cautelares para el 4 de junio de igual año a las 15:30 (fs. 22 a 23).
II.2 Por memorial de 3 de junio de 2020, dirigido al Juez de Instrucción Penal Primero de Guayaramerín del departamento de Beni –ahora demandado– interpuesto por Walid Ávila Pérez, quién está detenido preventivamente con la medida extrema de cuarenta y cinco días desde el 29 de marzo del citado año, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica y al encontrarse en una emergencia sanitaria por el COVID-19, pide a la autoridad demandada en las facultades que le corresponda conforme al art. 218 del CPP, oficie a diferentes instituciones solicitudes de informes respecto a su situación de salud; certificación de estudios ante la Universidad Amazónica Bolivia; y la respectiva fijación de día y hora para verificativo de la cesación a la detención preventiva, dicho escrito es firmado por Noel Arturo Vaca López abogado defensor (fs. 18 a 19); mereciendo decreto de igual fecha; por el cual, la autoridad hoy demandada, objetó entre otros la representación sin mandato del abogado defensor (fs. 52 a 54).
II.3. Mediante memorial de 4 de junio de 2020, Noel Arturo Vaca López, planteó recurso de reposición del decreto de 3 del mismo mes y año, emitido por el Juez ahora demandado (fs. 55 a 56); el cual, fue rechazado por la misma autoridad, a través de Auto de 5 del citado mes y año (fs. 57).