SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2023-S2

Fecha: 03-Mar-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2021, cursante de fs. 39 a 41 vta., el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, desarrollada la audiencia de medidas cautelares el 10 de agosto de 2021, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Pailón del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, de manera arbitraria dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola del mismo departamento; toda vez que, la aludida autoridad no tomó en cuenta los argumentos vertidos por su defensa, así como, tampoco valoró la documentación que presentó como prueba, dejándolo en un estado de indefensión, vulnerando de esa manera sus derechos y garantías constitucionales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 21.7, 23.I y III, y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda tutela, y se restituya su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de septiembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 150 a 152, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción tutelar, y ampliándolo señaló que: a) El Fiscal de Materia codemandado a simple denuncia de un hecho, emitió mandamiento de apremio en su contra, el cual vulneró garantías constitucionales; toda vez que, el mismo fue ejecutado en horario nocturno; y, b) La Jueza demandada de manera arbitraria ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, sin haber escuchado los argumentos de su defensa técnica ni realizar una valoración de las pruebas que presentó, aspecto que lo dejó en un estado de indefensión.

I.2.2. Informe de los demandados

Mery Yanet Mojica Peña, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Pailón del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 16 de septiembre de 2021, leído en audiencia de garantías señaló que: 1) El verificativo de aplicación de medidas cautelares se desarrolló el 10 de agosto de igual año; en dicho acto procesal se escuchó los argumentos de la defensa del accionante e incluso se resolvieron incidentes planteados por la misma; en ese marco, existiendo riesgos procesales se ordenó la detención preventiva del prenombrado por el término de seis meses, librándose al efecto el correspondiente mandamiento de detención preventiva, advirtiendo la posibilidad de apelar esa determinación; y, 2) El presente mecanismo de defensa no tiene carácter supletorio; por lo tanto, en apego estricto a lo dispuesto por el Código Procesal Constitucional corresponde denegar la tutela solicitada.

Camilo José Velásquez Arcienega, Fiscal de Materia, por informe escrito presentado el 17 de septiembre de 2021, cursante de fs. 47 a 49, y en audiencia de garantías señaló que: i) Se manifestó que la Jueza demandada ordenó la detención preventiva del peticionante de tutela sin haber investigado e indagado al respecto; en ese sentido, resulta necesario tener presente que la investigación en un proceso penal no la realizan las autoridades jurisdiccionales, siendo esa función del Ministerio Público; ii) Respecto a la ejecución de la orden de aprehensión fuera del horario hábil establecido, mencionó que la misma fue ejecutada tal como se evidenció del cuaderno de investigación a horas 10:30 del 9 de agosto del referido año, aspecto que se corrobora con el acta de secuestro realizado a las 16:40; en ese sentido, el acta como la emisión de dicha orden se la efectuó conforme manda el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, iii) El accionante no especificó si se encontraba ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de su libertad, así como, tampoco explicó si su vida estaba en peligro; por ello, al no haber fundamentado ese aspecto, pidió que la tutela sea denegada.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 20/21 de 17 de septiembre de 2021, cursante de fs. 152 vta. a 154, denegó la tutela solicitada, con base en el siguiente fundamento: De la revisión del acta de la audiencia de medidas cautelares, se observó que el accionante no hizo uso del recurso de apelación correspondiente, no siendo posible ni admisible pretender que a través de esta acción tutelar, se pueda enmendar dicho error; en el entendido de activar dos vías de manera paralela; por tal motivo, al no haber hecho uso del mencionado recurso, el prenombrado no podía acudir a la justicia constitucional.