SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2023-S2
Fecha: 03-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución Fiscal de Aprehensión de 5 de agosto de 2021, elaborada por Camilo José Velásquez Arcienega, Fiscal de Materia -codemandado-, la cual “…RESUELVE la aprehensión de FERNANDO RIBERA RIVERO a los efectos de ser puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional competente” (sic [fs. 11 a 12]).
II.2. Consta Auto Interlocutorio 59 de 10 de agosto de 2021, de audiencia de medidas cautelares, emitido por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Pailón del departamento de Santa Cruz, mediante el cual resolvió y determinó “…la Detención Preventiva del imputado Fernando Ribera Rivero, sea en el centro de rehabilitación palmasola por el lapso de 6 meses…” (sic); señalando a su vez, que los sujetos procesales tienen el plazo de setenta y dos horas para hacer uso del recurso de apelación, si consideran pertinente (fs. 31 a 33 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SCP 1040/2019-S2 de 27 de noviembre, citando a la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que moduló la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, estableció que: “…‘I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y