SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2023-S2
Fecha: 03-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene copia del memorial de solicitud de redención, presentado el 10 de septiembre de 2021 por Enzo Suárez Hernández -hoy accionante-, ante Isabel Amelia Paz Lea Plaza, Jueza de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz; asimismo, existe providencia de 28 del mismo mes y año, por la cual la citada autoridad judicial, dispuso que por secretaría se proceda con el cómputo de la pena, si hubiera cumplido con las 2/5 partes de su condena (fs. 5 a 6).
II.2. Por informe sobre el cómputo de la pena, de 30 de septiembre de 2021, se conoce que Claudia Angélica Condori Atahuichi, Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Cuarto, informó que el ahora peticionante de tutela, cumplió tres años, nueve meses y un día; en tal sentido, la Jueza de la causa, admitió el incidente de redención al cumplir las 2/5 partes de su condena (fs. 7 a 8).
II.3. Cursa Oficio 926/2021 de 1 de octubre, por el que la Jueza de primera instancia, solicitó al “DIRECTOR DEL CENTRO DE READAPTACIÓN PRODUCTIVA DE MONTERO ´CERPROM´ (Sección varones)” (sic), la remisión de documentación a efectos de tramitarse el incidente de redención de la pena, ello en aplicación del art. 138 de la LEPS, y se advierte cargo de recepción (fs. 9).
II.4. Mediante memorial presentado el 26 de octubre de 2021, el impetrante de tutela solicitó a la Jueza de la causa, se conmine a Mauricio Romero Catacora, Director Departamental de Régimen Penitenciario Santa Cruz -ahora demandado-, para la remisión de la documentación requerida para poder acceder al beneficio otorgado por ley; se tiene también el decreto de 28 de similar mes y año, por el que la Jueza precitada, dispuso se oficie al “…DEP, ´CERPROM´ a efectos de la remisión de la carpeta de redención, sea con conminatoria de ley, bajo prevenciones de ser remitida en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación con el presente decreto” (sic [fs. 10 a 11]).
II.5. Cursa Oficio 1035/2021 de 22 de octubre, por el que la Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, conminó a la parte demandada el estricto cumplimiento del Oficio 926/2021 de 1 de octubre, referido a la remisión de documentación de la carpeta de redención, otorgándole el plazo de cuarenta y ocho horas; como también consta el cargo de recepción (fs. 12).
II.6. Por memorial de 22 de noviembre de 2021, se constata que el impetrante de tutela solicitó se conmine por segunda vez a la autoridad demandada y por proveído la Jueza de la causa dispuso que por Secretaría se oficie con conminatoria para la remisión de carpeta de redención (fs. 13 a 14).
II.7. Consta Oficio 1069/2021 de 30 de noviembre, mediante el cual conmina al “DIRECTOR DE REHABILITACIÓN PRODUCTIVA DE MONTERO ´CERPOM´ (sección varones)” (sic), el estricto cumplimiento del Oficio 926/2021, concerniente a la remisión de la carpeta de redención actualizado, otorgándole para el efecto cuarenta y ocho horas; consta el cargo de recepción de 1 de diciembre de similar año (fs. 15).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II.8. Cursa el acta de audiencia de consideración de acción de libertad, oportunidad en la que la parte demandada hizo conocer que las certificaciones faltantes corresponden a los Ministerios de Trabajo Empleo y Previsión Social y Educación, por t