SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2023-S3

Fecha: 15-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 26 de agosto de 2022, dirigida a Sandy Madeleine Rodríguez Aguilar, Jueza Pública Mixta de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz -ahora accionada-, por la cual Javier Berthy Huanca Yujra, Fiscal de Materia -hoy coaccionado-, presentó el mencionado Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento en el caso “CUD” LPZ-1CA200034 seguido por el Ministerio Público a denuncia de Jacqueline Eva Azurduy Roca -ahora coaccionante- y Roció Daniela Azurduy Roca contra Alan Azurduy Roca y Alan Lawrence Azurduy Claros por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica con relación a las menores de edad AA -ahora accionante- y BB (fs. 12 a 16 vta.).

II.2.    A través de la Resolución de Rechazo J.B.H.Y 18/2022 de 26 de agosto, Javier Berthy Huanca Yujra, Fiscal de Materia hoy coaccionado en el caso “CUD” LPZ-1CA2000034 rechazó la denuncia formulada por la coaccionante y Roció Daniela Azurduy Roca contra Alan Azurduy Roca, Oscar José Julio Roca Gonzales, Yorka Azurduy Roca y otros por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica, violencia económica, amenazas, discriminación, alteración acceso y uso de datos informáticos, falsedad de testimonio, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 17 a 22 vta.).

II.3.    Mediante memorial de 7 de septiembre de 2022, dirigido a Javier Berthy Huanca Yujra, Fiscal de Materia ahora coaccionado; la coaccionante objetó la Resolución de Rechazo J.B.H.Y. 18/2022 (fs. 23 a 28).

II.4.    Por memorial de 7 de septiembre de 2022, dirigida a Javier Berthy Huanca Yujra, Fiscal de Materia ahora coaccionado; la coaccionante impugnó la resolución de Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 26 de agosto de igual año (fs. 29 a 30); recibiendo como respuesta el decreto de la misma fecha, emitido por el referido Fiscal de Materia quien dispuso que previa notificación a todos los sujetos procesales se remitan antecedentes ante el Fiscal Departamental de La Paz (fs. 30).

II.5.    Mediante memorial de 16 de septiembre de 2022, dirigida a la Jueza hoy accionada, YY -representante sin mandato del menor de edad AA- presentó vía buzón judicial recurso de reposición contra el decreto de 31 de agosto de ese año y formuló incidente de actividad procesal defectuosa, pidiendo sanción de nulidad (fs. 49 a 55 vta.). Dicho escrito mereció el decreto de 20 de septiembre de igual año pronunciada por la referida Jueza señalando que el memorial era fotocopia simple, cuando debía ir en original “…cumplido lo tal se dispondrá lo que en derecho corresponda…” (sic [fs. 56]).

II.6.    A través del memorial de 19 de septiembre de 2022, YY madre del menor de edad AA accionante, se apersono ante el representante del Ministerio Público de Caranavi y solicitó se habilite el portafolio “JL1” (fs. 57), obteniendo el decreto de igual fecha, emitida por Miguel Ángel Careaga Pacajes, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz -hoy coaccionado- donde puso a consideración del Ministerio Público la habilitación solicitada (fs. 59).

II.7.    Por memorial de 19 de septiembre de 2022, YY madre del menor de edad AA accionante, solicitó a la Jueza ahora accionada control jurisdiccional por el cierre de las oficinas del Ministerio Público los días lunes de cada semana (fs. 58).

II.8.    Mediante memorial de 21 de septiembre de 2022, dirigida a la Jueza ahora accionada, YY en representación sin mandato del menor de edad AA accionante denunció retardación de justicia e impugnó el decreto de 20 de igual mes y año (fs. 60 a 63), obteniendo en respuesta el Auto de 22 de ese mes y año pronunciado por la citada Jueza que declaró no ha lugar la reposición solicitada quedando subsistente del decreto de “…22 de septiembre de 2022…” (sic [fs. 64]).

II.9.    Cursa Resolución 379/2022 de 26 de septiembre, emitida por el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, en la acción de libertad interpuesta por Roció Daniela Azurduy Roca contra la Jueza ahora accionada y Javier Berthy Huanca Yujra, Fiscal de Materia ahora coaccionado, donde se solicitó dejar sin efecto la admisión de la resolución de rechazo, resolución constitucional que denegó la tutela solicitada (fs. 172 a 176 vta.).

II.10.    A través del memorial de 9 de octubre de 2022, YY madre del menor de edad AA accionante se apersono ante la autoridad judicial de Guanay ahora coaccionada, que se adhirió a las pruebas para consideración del incidente, solicitando control jurisdiccional a los actos del Ministerio Público debido a que por Auto 341/2022 se ordenó al Ministerio Público unificar los cuadernos de investigación; empero, “al presente” las causas se encuentran separadas y sin acceso para la víctima menor de edad AA accionante y su progenitora (fs. 160 a 161 vta.).