SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2023-S3

Fecha: 21-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Resolución de Imputación Formal 12/2021 presentada el 2 de marzo de 2021, por Rudy Nelson Terrazas Torrico y Lupe Rocio Zabala Huanca, Fiscales de Materia, contra Nelson Cossio Lopez y Luis Fernando Guizada López -ahora accionante-, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público de oficio contra los prenombrados encausados, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los arts. 146 y 154 del Código Penal (CP [fs. 4 a 18]).   

II.2.  Por Resolución 148/2021 de 3 de marzo, emitida por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, se determinó la detención preventiva del impetrante de tutela y de Nelson Cossio López en los Centros Penitenciarios de San Pedro y Patacamaya, respectivamente, ambos de La Paz, por el plazo de seis meses (fs. 20 a 32).

II.3.  Cursa acta de audiencia virtual de 26 de octubre de 2021, de verificación de medidas cautelares, actuación procesal en la que William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-, en suplencia legal de su similar Cuarta, pronunció la Resolución 873/2021, mediante la que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el peticionante de tutela; decisión que fue recurrida de apelación por el nombrado encausado de forma oral en la misma audiencia; al efecto, la nombrada autoridad judicial determinó lo siguiente: “…Téngase presente la apelación presentada por la defensa, apelación que va ser tramitada conforme lo establece la sentencia constitucional 1053/2016 en el entendido de que este juez se encuentra en suplencia de la juez cuarto anticorrupción y violencia contra la mujer conminando y exhortando al abogado ahora apelante aprobar los recaudos de ley a objeto del formado de legajo de apelación y sacados de fotocopias con lo que se procederá conforme a derecho por secretaría de este despacho judicial con lo que doy por concluido el acto procesal…” (sic [fs. 119 a 121]).

II.4.  Mediante memorial presentado el 26 de octubre de 2021, el accionante puso a conocimiento del Juez accionado, en suplencia legal, que dejó los recaudos de ley a Lucero Rodríguez, Auxiliar del “…Juzgado Cuarto Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer…” (sic), para la remisión ante la Sala Penal de Turno, del recurso de apelación que interpuso contra la Resolución “875/2021”, solicitando se actúe con la mayor celeridad posible al tratarse de un detenido preventivo, y que la falta de recaudos no sea una excusa para no obrar con celeridad, responsabilidad y transparencia (fs. 102).

II.5.  Cursa Oficio 1185/2021 de 3 de noviembre, mediante el que Noemí Mery Mullisaca Durán, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, ahora coaccionada, remitió ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fotocopias legalizadas del recurso de apelación incidental presentado contra la Resolución 873/2021, remisión que tiene cargo de recepción de 3 de noviembre de 2021 horas 09:00 (fs. 111 y vta.).