SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0043/2023-S1
Fecha: 13-Mar-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 3 de diciembre de 2020, cursante de fs. 5 y vta., la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso agroambiental que sigue contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija sobre mejor derecho propietario (Exp. 2992-RCN-2017), el 23 de noviembre de 2020, presentó memorial para que se declare inadmisible el recurso de casación bajo alternativa de reposición, ante la falta de respuesta en fecha 2 de diciembre del mismo año, presentó nuevamente otro memorial, reiterando su petición.
Transcurrieron más de veinticuatro horas sin respuesta, por lo que su trámite se fue dilatando innecesariamente, infringiendo el principio de celeridad, en un proceso que ya tiene tres años de duración; y, el juez demandado a fin de justificar su dilación, alegó que viene cumpliendo funciones en suplencia; empero, las providencias y resoluciones no firma como juez suplente, en una oportunidad refirió que las causas radicadas en el juzgado para resolución, están sujetas a una programación; sin embargo, como litigantes no tienen conocimiento de ningún comunicado o acto similar que fijen esa supuesta programación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denuncian la vulneración de sus derechos a la petición, al debido proceso en su elemento de celeridad, citando para el efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada, en cuyo mérito se ordene que en el plazo de veinticuatro horas, el Juez Agroambiental de Riberalta del departamento de Beni en suplencia legal del Juez Agroambiental de la Capital del departamento de Pando responda a sus constantes memoriales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia virtual se realizó el 9 de diciembre de 2020, según consta en acta cursante de fs.23 a 24 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los impetrantes de tutela mediante su abogado, concurriendo a la audiencia, se ratificaron en todo el contenido de su demanda y ampliándolo añadieron lo siguiente: a) La resolución en cuestión, es accesoria a la sentencia definitiva que dictó el La autoridad judicial demandada y se encuentra indebidamente dilatado, puesto que, de acuerdo a los decretos suscritos, no dice que estuvo en suplencia; b) El Juez demandado recién en el informe suscribió como juez suplente, entonces, entendieron que había un juez titular; y, c) En su informe citó el art. 216.III del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013- de aplicación supletoria en aplicación del art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, modificado por Ley 3545 - de 28 de noviembre de 2006-, en cuyo mérito los plazos no corren para un juez en suplencia; empero, esa disposición es para dictar sentencias, no otras providencias y las solicitudes deben ser respondidas.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Wilmar Tórrez Alvarado, Juez Agroambiental de Riberalta del departamento de Beni en suplencia legal del Juez Agroambiental de la Capital del departamento de Pando, concurriendo a la audiencia virtual, presentó informe escrito cursante a fs. 14 y vta., en los siguientes términos: 1) Al no haber juez titular en Cobija, se le designó juez suplente, cuyo ejercicio fue previa programación y aprobada por el Pleno del Tribunal Agroambiental, en ese entendido por Resolución ADM -SPTA 046/2020 se autorizó su viaje a dicha ciudad para cumplir con la suplencia legal de 9 a 18 de noviembre de 2020; 2) El Juzgado Agroambiental de Cobija, atiende no solo a la provincia Nicolás Suarez, sino a todo el departamento de Pando y no tiene un titular para que trabaje todos los días de cada mes para que normalicen el curso de los procesos; 3) Los aludidos memoriales de la parte peticionante de tutela, fueron presentados el 18 de noviembre, es decir después del periodo de la suplencia legal, entonces, los solicitantes de tutela mal pueden decir que no se atendió, porque ya no estaba en Cobija; 4) En aplicación supletoria del art. 216.III del CPC, por disposición del art. 78 de la Ley 1715 modificado por Ley 3545, en interpretación extensiva y progresiva, los plazos procesales no corren para el juez suplente; y, 5) No vulneró ninguna garantía del debido proceso, actuó en el marco de la legalidad.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional del departamento de Pando, por Resolución 072/2020 de 9 de diciembre, cursante de fs. 25 a 26 vta., denegó la tutela solicitada en atención a los siguientes fundamentos: i) Si bien los accionantes presentaron su memorial el 23 de noviembre de 2020 al Juzgado Agroambiental de la Capital del departamento de Pando; empero, el juez demandado realizó un trabajo presencial de 9 a 18 de noviembre de 2020; es decir, dichos memoriales fueron presentados después de este lapso de tiempo, por lo que debieron estar a la espera de una nueva reprogramación según cronograma del Tribunal Agroambiental; ii) La labor del Juez Agroambiental de Riberalta del departamento de Beni en suplencia legal del Juez Agroambiental de la Capital del departamento de Pando, son autorizadas por el Tribunal Agroambiental, por lo que no le es exigible el deber de despachar en el plazo de veinticuatro horas como pretende la parte impetrante de tutela, cuando tiene que trasladarse de un departamento a otro para realizar su trabajo según cronograma; iii) En cuanto a la publicidad del cronograma de trabajo del Juzgado Agroambiental de la Capital del departamento de Pando, este no puede realizarse por el Juez demandado porque se encuentra sujeta a la aprobación del Tribunal Agroambiental; y, iv) Las actuaciones del Juez demandado se encuentran justificados por estar en suplencia de un juzgado a otro departamento, sin que se advierta lesión a derecho fundamental alguno; empero, se recomienda a la autoridad demandada a la brevedad posible pueda solicitar la aprobación de un nuevo cronograma de viaje a Cobija, el mismo que una vez puesto a su conocimiento debe ser publicado en tableros del juzgado.
I.3.Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 23 de noviembre de 2021, cursante a fs.31, se solicitó documentación complementaria, en cuyo mérito se dispuso la suspensión del cómputo de plazo para la emisión de la presente Sentencia, habiéndose reanudado dicho plazo, de acuerdo a decreto de 7 de marzo de 2023 cursante a fs. 113.