SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2023-S3

Fecha: 21-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  A través de memorial presentado el 28 de abril de 2021, dirigido al Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, Sergio Rodrigo Frías Velasco -ahora accionante- solicitó, que se oficie al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz y al Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de Viacha del referido departamento, para que por la sección correspondiente remitan los informes sobre la carga horaria, certificaciones e informes relativos al beneficio de redención, para solicitar complementación del mismo, sea mediante exhorto suplicatorio al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 7); mereciendo el decreto de 30 de igual mes y año, mediante el cual la mencionada autoridad judicial, ordenó que se emita exhorto suplicatorio al Juez de Ejecución Penal de turno del referido departamento, para que a través de la Oficina Gestora de Procesos del señalado Tribunal se notifique a los Directores de los indicados Establecimientos, quienes en su calidad de Presidentes del Consejo Penitenciario de esos Centros instruyan a la Junta de Trabajo que se encuentran bajo su cargo, para que envíen informes sobre la existencia en sus archivos de las planillas de control por trabajo penitenciario que hubiera sido realizado por el accionante, relativo al tiempo que estuvo recluido en dichos Centros Penitenciarios, sea vía Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento (fs. 8).

II.2. Cursa exhorto suplicatorio de 7 de mayo de 2021, suscrito por el Juez de Ejecución en lo Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, dirigido al Juez de igual materia de turno de la Capital del departamento de La Paz (fs. 6 a 9).

II.3. A través de decreto de 24 de mayo de 2021, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ordenó que el exhorto suplicatorio de 7 de similar mes y año, sea remitido a la Encargada de la Oficina Gestora de Procesos de ese Tribunal, para que proceda al sorteo a un Juzgado de turno en materia de Ejecución Penal del citado departamento, y se dé cumplimiento a la diligencia encomendada, para posteriormente devolverse al Tribunal comitente (fs. 10).

II.4. Mediante decreto de 1 de junio de 2021, el Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, ordenó que por Auxiliatura de ese Juzgado se dé cumplimiento con la notificación solicitada mediante el exhorto suplicatorio de 7 de mayo de igual año y posteriormente sea devuelto al Juzgado de origen (fs. 12).

II.5. Cursan formularios de notificaciones practicadas al Director del Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de Viacha y al Director del Centro Penitenciario de San Pedro ambos de La Paz con el exhorto suplicatorio de 7 de mayo de 2021, realizadas el 4 de junio de similar año (fs. 13 y 14).