SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2023-S4

Fecha: 22-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Memorando 2/2021 de 5 de mayo, la Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de Cochabamba, exhortó a Edwin Incata Janko, Secretario de ese despacho judicial, a dar estricto cumplimiento a sus obligaciones establecidas en el art. 95 de la Ley 025, entre ellas informar oportunamente el vencimiento de plazos así como la realización de actas de forma oportuna y remisión de procesos ante instancias jerárquicas y/o autoridades de similar jerarquía, dentro de los procesos que corren bajo su custodia, bajo conminatoria de ley y su estricta responsabilidad (fs. 24).

II.2.  Consta nota CITE: TDJ-JSJ-064/2021 de 19 de mayo; por medio de la cual, el Jefe de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, informa al Presidente de dicha institución que se daría inicio a la recepción de expedientes para archivo (fs. 22 a 23).

II.3.  En audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 18 de octubre de 2021, el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, pronunció Resolución de igual data, rechazando y declarando infundada la pretensión formulada por el imputado –hoy accionante–; determinación que fue recurrida en apelación por el justiciable a través de memorial presentado el 19 de idénticos mes y año, mereciendo providencia de 21 del mismo mes y gestión; por el que, la autoridad ahora demandada, dispuso la remisión de actuados originales ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el marco de lo previsto por el art. “405” del CPP (fs. 26 a 29).

II.4.  Cursa Oficio de 17 de noviembre de 2021, con sello de recepción a las 10:05 de igual fecha, mediante el cual, Edwin Incata Janko, Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, remitió a conocimiento de los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, el recurso de apelación formulado por el ahora impetrante de tutela (fs. 16).

II.5.  Consta fotocopias simples del cuaderno de programación de audiencias –se entiende correspondientes al despacho judicial a cargo de la autoridad hoy demandada–, que dan cuenta de los verificativos programados y realizados del 18 de octubre al 12 de noviembre ambos de 2021 (fs. 17 a 20).