SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2023-S3
Fecha: 22-Mar-2023
En efecto, es menester recordar que toda acción tutelar concluye con la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional; por tanto, mientras se esté conociendo en revisión el fallo de una Sala Constitucional, Jueza, Juez o Tribunal de garantías
Razonamiento jurisprudencial que es plenamente aplicable al caso en análisis, por cuanto esta acción de libertad fue interpuesta luego de más de un mes de haberse resuelto la primigenia acción de amparo constitucional y mientras ésta se encontraba pendiente de trámite en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional; correspondiendo por ello denegarse la tutela sin ingresar al fondo de la problemática, al haber generado la propia peticionante de tutela esta situación de inviabilidad procesal.
En consecuencia, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela impetrada, aunque con otros fundamentos, obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 25/2021 de “12” -siendo lo correcto 11- de noviembre, cursante de fs. 100 a 104 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional, y con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En efecto, es menester recordar que toda acción tutelar concluye con la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional; por tanto, mientras se esté conociendo en revisión el fallo de una Sala Constitucional, Jueza, Juez o Tribunal de garantías