SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2023-S2

Fecha: 22-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante orden de citación de 22 de octubre de 2021, Edgar Rodrigo Tola Coari, Fiscal de Materia, dispuso la citación del accionante a objeto que el   27 de igual mes y año a horas 9:00, preste su declaración informativa en dependencias de la Fiscalía Departamental de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de estafa (fs. 29).

II.2.  Cursa memorial presentado el 26 del citado mes y año, ante Pamela Niva Espejo Chipana, Fiscal de Materia -hoy demandada-, por el peticionante de tutela solicitando por incapacidad física y grave lesión en la columna vertebral, se ordene el traslado del personal subalterno para la recepción de su declaración informativa en su domicilio, adjuntando certificado médico de 12 de agosto igual año, extendido por Galo Choque Húmerez -Médico Neurocirujano- (fs. 3 y vta.).

II.3.  Por acta de suspensión de declaración informativa policial de 27 de octubre de 2021, la Fiscal de Materia demandada, ante la inconcurrencia del aludido al indicado actuado, y en mérito al memorial de 26 del referido mes y año, dispuso se emita requerimiento al IDIF a objeto que el médico forense de turno se constituya al domicilio del prenombrado a fin de verificar los extremos señalados en el citado escrito y con dicho resultado fijará nuevo día y hora de declaración informativa (fs. 17).

II.4.  Se tiene certificado médico legal-forense de 28 de octubre de 2021, aclarado por Nota CITE: IDIF-MF/CLIN 0128/2021 de 22 de noviembre, extendidos por Edgar Santiago Gisbert Monzón, Médico Forense del IDIF, informó que efectuado el examen físico general y segmentario al accionante, este padecía de: “ESCOLIOSIS LUMBAR DEGENERATIVA, CANAL LUMBAR ESTRECHO, POSTOPERADO DE LISTESIS LUMBAR” (sic), recomendando continuar con el tratamiento médico e indicando que no se otorgaban días de incapacidad médico por tratarse de una valoración de salud (fs. 30 a 31 y 35 a 39).

II.5. A través de orden de citación de 5 de noviembre de 2021, la Fiscal de Materia demandada, ordenó que se practique la misma al impetrante de tutela para que preste su declaración informativa, debiendo presentarse en la Fiscalía Departamental de La Paz, el 12 del indicado mes y año a horas 9:00; notificándose al aludido el 10 de igual mes y año (fs. 33 y vta.).

II.6.  Mediante memorial de 11 de noviembre de 2021, el peticionante de tutela solicitó a la mencionada autoridad fiscal, suspensión y nuevo señalamiento de la audiencia de declaración informativa (fs. 4 y vta.).

II.7.  Por “ACTA DE INASISTENCIA DE LA SINDICADA A DECLARACI[Ó]N INFORMATIVA POLICIAL” (sic) de 12 de noviembre del precitado año, la Fiscal de Materia demandada, de conformidad a lo establecido en el art. 224 del CPP, ordenó la aprehensión del accionante ante su incomparecencia a dicho acto procesal, sin justificativo alguno para su inasistencia (fs. 34).

II.8.  A través de memorial presentado el 15 de noviembre de 2021, el peticionante de tutela se apersonó y fijó domicilio procesal, solicitando a la Fiscal de Materia demandada, nuevo señalamiento de día y hora para su declaración informativa, en su domicilio (fs. 5 y vta.).