SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2023-S3
Fecha: 22-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum J.R.R. H.H.H.A.M.T 009/2006 de 8 de agosto, el Jefe de Recurso Humanos (RR.HH.) de la entonces Honorable Alcaldía Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, nombró a Norah María Sánchez Gonzales -hoy impetrante de tutela-, en el cargo de Responsable de Parques y Jardines, percibiendo un haber mensual de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), estableciendo que tales funciones se encontraban enmarcadas al Reglamento Interno, al Manual de Organización y Funciones -se entiende del GAM de Tiquipaya del departamento de Cochabamba- y en estricta aplicación de la Ley de Administración y Controles Gubernamentales, Estatuto del Funcionario Público y otras disposiciones en vigencia (fs. 4).
II.2. Se tiene documentales referidas a informes, ecografías y exámenes oncológicos del Hospital Obrero 2 de la CNS, con relación a la salud de la peticionante de tutela, que dieron cuenta desde el 17 de junio de 2014, cuyo informe de estudio integral mamario digital de 18 de agosto de igual año, realizado por Tania Villarroel, Médico Radiólogo de la CNS, concluyó que la nombrada tiene: “Tejido fibroglandular en moderada cantidad de ambas mamas. Nódulo de mama izquierda con alta sospecha de malignidad. Calcificaciones aisladas de aspecto benigno ductal de ambas mamas. Ganglios exilares bilaterales. BIRADS 4 c. ACR 3. Se sugiere confirmación histopatológica” (sic).
Asimismo, por informe de anatomía patológica de 5 de enero de 2015, el Médico tratante determinó que: “PRODUCTO DE MASTECTOMÍA RADICAL MODIFICADA IZQUIERDA: CARCINOMA DUCTAL INFILTRANTE SIN PATRÓN ESPECÍFICO DE 0.8 CM. LOCALIZADO EN LA INTERLINEA DE LOS CUADRANTES SUPERIORES DE LA MAMA, GRADO II EN LA ESCALA DE SCARFF BLOOM RICHARDSON MODIFICADA, GRADO NUCLEAR INTERMEDIO. PIEL Y LÍMITES QUIRÚRGICOS LATERALES Y PROFUNDOS LIBRES DE LESIÓN, NO SE OBSERVA PERMEACIÓN VASCULAR NI NERVIOSO EN LAS MÁRGENES DEL TUMOR. 23 GANGLIOS LINFÁTICOS AXILARES CON HIPERPLASIA HISTIOCÍTICA SINUSOIDAL E HIPERPLASIA LINFOIDE MIXTA. MASTOPATÍA FIBROQUÍSTICA COMPLETA CON ATIPIA” (sic [fs. 12 a 25 y 29 a 36]).
II.3. A través de Memorándum J.P.G.A.M.T 060/2015 de 1 de julio, el Jefe de RR.HH. del GAM de Tiquipaya del departamento de Cochabamba -entidad ahora accionada-, comunicó a la accionante que a partir de la aludida fecha asumiría el cargo de Responsable del Vivero Municipal de esa institución, percibiendo un haber mensual de Bs3 659.- (tres mil seiscientos cincuenta y nueve bolivianos), funciones enmarcadas al Reglamento Interno, al Manual de Organización y Funciones -se entiende del GAM de Tiquipaya del referido departamento- y en estricta aplicación de la Ley de Administración y Controles Gubernamentales, Estatuto del Funcionario Público, así como a los DDSS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, 26115 de 16 de marzo de 2001, 26257 de 20 julio del mismo año y 1233 de 16 de mayo de 2012 (fs. 5).
II.4. Cursa Memorándum de 21 de enero de 2019, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico Productivo Local del GAM de Tiquipaya del departamento de Cochabamba -entidad ahora accionada-; por el cual, comunicó a Norah María Sánchez Gonzales -hoy impetrante de tutela- su designación en el cargo de “…JEFE (1) VIVERO MUNICIPAL, con el haber mensual establecido en la planilla presupuestaria de sueldos aprobada para la gestión 2019” (sic), al amparo de las disposiciones establecidas en el Estatuto del Funcionario Público, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y DM “32/2016” y demás disposiciones aplicables al servidor público (fs. 3).
II.5. Cursa Certificado Médico de 8 de abril de 2019, emitido por Edmundo Antezana Jaldin, Médico Neurocirujano del Hospital Obrero 2 de la CNS, por el que certificó que: “…la paciente SANCHEZ GONZALES NORAH MARIA, de 51 años de edad fue operada de Artrodesis de columna lumbar en febrero 2019 con buena evolución hasta la fecha. Por esta razón la paciente deberá estar con baja médica hasta el mes de mayo, pudiendo ampliarse dependiendo de la evolución del paciente” (sic [fs. 26]).
II.6. Consta Memorándum de Agradecimiento SGM/GAMT 003/2021 de 31 de mayo, a través del cual Oswaldo Carlos Pizarro Mollo, Secretario General Municipal del GAM de Tiquipaya del departamento de Cochabamba -ahora coaccionado-, comunicó a la peticionante de tutela, que en virtud de lo dispuesto por el art. 3.II del DM “32/2016”, Disposición Adicional Única del DS 4469, Disposición Transitoria Séptima de la Ley 1356 y el art. 29.15 de la LGAM, se agradecía de sus servicios del cargo de Jefe de Vivero Municipal, dependiente de la Dirección de la Madre Tierra y Medio Ambiente de ese ente municipal, debiendo de manera inmediata entregar los activos fijos como la documentación a su cargo al Director de la Madre Tierra y Medio Ambiente y realizar los trámites de desvinculación laboral correspondientes de acuerdo al Manual de Funciones, Reglamento Interno de Personal del Órgano Ejecutivo del GAM de Tiquipaya del referido departamento y normativa vigente, bajo el advertido de responsabilidad funcionaria conforme a ley (fs. 6).
II.7. Mediante memorial presentado el 2 de junio de 2021, al Alcalde del GAM de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, la accionante solicitó dejar sin efecto el Memorándum de Agradecimiento SGM/GAMT 003/2021 , al amparo del art. 12 de la Ley del Cáncer y 46 de la CPE, ante el cáncer de mama diagnosticado, y en resguardo de su derecho constitucional de la estabilidad laboral, ya que actualmente requiere del seguro de salud y a percibir un salario que le permita satisfacer sus necesidades básicas para una subsistencia digna personal y familiar (fs. 7 y vta.). Ante lo cual, mediante RA 580/2021 de 22 de junio, el Secretario General coaccionado, resolvió rechazar lo impetrado; empero, estableció que con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa señalada en la parte considerativa de dicha Resolución, se emita el correspondiente Memorándum de designación de acuerdo a la Estructura Organizativa de ese ente municipal (fs. 110 a 115).
II.8. Por Memorándum Designación G.A.M.T./SGM/RRHH 015/2021 de 1 de julio, el Secretario General coaccionado, comunicó a la impetrante de tutela, que en virtud de las competencias establecidas en la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y el art. 3.II del DM “32/2016”, a partir de esa fecha quedaba designada en el cargo de Responsable (2) Desarrollo Productivo Valle y Cordillera, dependiente de la Secretaría General Municipal, debiendo de manera inmediata ejercer sus funciones de acuerdo al Manual de Funciones, Reglamento Interno de Personal del Órgano Ejecutivo del citado municipio, y normativa vigente, con eficiencia, responsabilidad, puntualidad y transparencia, añadiendo además “…dar estricto cumplimiento al artículo 9 del Reglamento Interno de Personal del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, para efectos de su incorporación” (sic), constando al reverso de la misma que la peticionante de tutela se rehusó a firmar la recepción de dicho documento el 1 de julio de 2021 (fs. 109 y vta.).
II.9. Mediante Auto de 20 de julio de 2021, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ante la denuncia de restitución a su fuente laboral incoada por la accionante el 2 de junio de ese año, dispuso que la prenombrada acuda a la autoridad competente, bajo el argumento de que el GAM de Tiquipaya del indicado departamento, no se encuentra dentro de los alcances de la Ley General de Trabajo y al no contar dicha Cartera de Estado con atribuciones para atender denuncias de reincorporación de servidores públicos (fs. 9 y vta.).
II.10. Se tiene Informe Médico de 30 de julio de 2021, emitido por Luis Muñoz Galindo, “JEFE SERV-ONCOLOGÍA” del Hospital Obrero 2 de la CNS, en el que refirió que la paciente -ahora impetrante de tutela- de cincuenta y cuatro años, cuenta con antecedente de cirugía de mama izquierda realizada el 24 de diciembre 2014, practicándole mastectomía radical modificada, cuyo reporte Histopatológico informa: “Carcinoma Ductal infiltrante sin patrón específico en la escala de SBR grado 2. Posteriormente se administró tratamiento Quimioterapico con protocolo FAC por 6 ciclos que concluyeron en agosto 2015, con buena tolerancia a los mismos y Tamoxifeno 20 mg diarios hasta la fecha, posteriormente pasa a controles periódicos siendo el último el 29 de marzo 2021 cuyos estudios de extensión son: Ca 15,3:13,3, laboratorios de sangre y orina dentro de parámetros normales, Ecografía tiroidea: Tirads 3 estable; Ecografía Abdominal: Esteatosis Hepática leve, Ecografía Transvaginal: sin alteraciones; Mamografía y Ecografía mamaria: Birads 2. Se sugiere control anual” (sic [fs. 27]).
II.11. Se tiene copia de Formulario AVC-04 de aviso de afiliación y reingreso del trabajador de la CNS - Departamento de Afiliación de la peticionante de tutela, con número de asegurado 67-5607-SGN, con un salario mensual de Bs3 905.- (tres mil novecientos cinco bolivianos), como servidor público del GAM de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, con fecha de ingreso de 1 de julio de 2021, siendo emitida el 3 de noviembre de igual año. Asimismo, se adjunta planilla de sueldos de personal fijo correspondientes a mayo y julio del citado año (fs. 116 a 118).