SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2023-S3

Fecha: 22-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Resolución de imputación formal de 17 de marzo de 2017, mediante la cual el Fiscal de Materia asignado al caso imputó formalmente a Iván Javier Echalar Antelo -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica (fs. 780 a 808).

II.2.    Mediante memorial presentado el 29 de agosto de 2017, el accionante denunció actividad procesal defectuosa e interpuso consiguiente incidente de nulidad por defecto absoluto de la Resolución de imputación formal, solicitando vía control jurisdiccional la regularización de procedimiento declarando la nulidad y la ineficacia jurídica de la imputación formal antes descrita (fs. 926 a 929 vta.).

II.3.    Por Resolución 202 de 11 de diciembre de 2017, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró fundado el incidente de nulidad por la falta de fundamentación y motivación de la Resolución de imputación formal de 17 de marzo de 2017, disponiendo su nulidad (fs. 1458 a 1461 vta.).

II.4.    Consta que contra la Resolución descrita supra, la Caja Nacional de Salud (CNS) a través de su representante legal el 10 de enero de 2018 (fs. 1480 a 1482); el Ministerio Público el 12 del mismo mes y año (fs. 1483 a 1484); y, la Representante Departamental Santa Cruz del Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, el 2 de febrero del año indicado (fs. 1495 a 1499); a su turno, interpusieron recurso de apelación.

II.5.    Cursa Acta de audiencia de apelación incidental y Auto de Vista 181 de 21 de octubre de 2021, por el que Walter Pérez Lora y Gladys Alba Franco, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionados- declararon procedente los recursos de apelación presentados contra la Resolución 202, disponiendo la prosecución del proceso penal (fs. 1675 a 1678 vta.).

II.6.    Por memorial presentado el 21 de octubre de 2021, el accionante solicitó explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista 181 emitido por los Vocales accionados, pidiendo se explique por qué no se pronunció sobre la falta de notificación a todos los imputados a fin de la audiencia de apelación como lo dispone el art. 403 del CPP; así como, se explique por qué no se pronunció sobre la demora en la tramitación de las apelaciones que atacaron la Resolución 202 que adquirió calidad de cosa juzgada formal y material; solicitud que fue rechazada por las autoridades accionadas mediante Auto 49 de 25 de octubre de 2021, sosteniendo que la normativa adjetiva penal sufrió cambios con la vigencia de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, por lo que las apelaciones fueron tramitadas conforme a lo establecido en los arts. 403 inc. 2), 404 y 405 del CPP, por lo que no se podría alegar indefensión, y con relación a la cosa juzgada material y formal, se señaló que al haberse interpuesto contra la Resolución impugnada los recursos de apelación esta no adquirió tal calidad (fs. 1679 1680 vta.).