SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2023-S2

Fecha: 23-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Sentencia 29/2021 de 2 de septiembre, dictada por el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Capital del departamento de Beni -hoy demandado- dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Jorge Alberto Salvatierra Arteaga contra la Empresa ROSDEM representado legalmente por Gonzalo Sánchez Vargas -ahora accionante- determinó en su parte resolutiva declarar probada la demanda disponiendo que la empresa demandada pague a favor del demandante la liquidación por beneficios sociales en la suma de Bs61 965,79.- (sesenta y un mil novecientos sesenta y cinco 79/100 bolivianos [fs. 401 a 406 vta.]).

II.2.    Cursa diligencia de notificación de 20 de septiembre de 2021, practicada en Secretaría del Juzgado de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Capital del departamento de Beni por el Oficial de Diligencias del indicado despacho judicial dando por notificada la Sentencia de “01-09-2021”, a la empresa ROSDEM representada legalmente por Gonzalo Sánchez Vargas (fs. 407).

II.3.    Al solicitar ejecución de sentencia por la parte demandante y constatar que la empresa demandada -legalmente notificada con la Sentencia 29/2021- no planteó recurso de apelación conforme el plazo establecido por el art. 205 del CPT, el Juez demandado declaró ejecutoriada la citada Sentencia mediante Auto 281/2021 de 30 de septiembre, realizando la actualización y la multa correspondiente por incumplimiento en el pago del beneficio social (fs. 417 y vta.).

II.4.    Al no haberse observado la liquidación practicada por parte de la empresa ROSDEM el 30 de septiembre de igual año, la autoridad judicial demandada mediante Auto de 18 de octubre de 2021 conminó a Gonzalo Sánchez Vargas en calidad de representante legal de la empresa citada, pague a favor de Jorge Alberto Salvatierra Arteaga la suma de                 Bs83 233,99.- (ochenta y tres mil doscientos treinta y tres 99/100 bolivianos [fs. 422]).

II.5.    A través de memorial de 19 de octubre de 2021, Gonzalo Sánchez Vargas representante legal de la empresa ROSDEM promovió ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Capital del departamento de Beni, incidente de nulidad de la sentencia (fs. 428 a 429).

II.6.    Por Auto Interlocutorio 328/2021 de 9 de noviembre, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Capital del departamento de Beni, conforme lo prescrito por el art. 147 del CPT, rechazó el incidente de nulidad de sentencia interpuesto por el accionante; asimismo, determinó en aplicación del art. 216 del citado Código se libre mandamiento de apremio contra el aludido por incumplimiento de pago ordenado a favor de Jorge Alberto Salvatierra Arteaga (fs. 445 a 447).

II.7.    Cursa mandamiento de apremio de 15 de noviembre de 2021, librado por el Juez demandado, por el cual se ordenó a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la ciudad de Trinidad proceda al apremio de Gonzalo Sánchez Vargas y sea conducido al Centro de Rehabilitación Mocoví Varones por concepto de los derechos reconocidos dentro del proceso de beneficios sociales seguido por Jorge Alberto Salvatierra Arteaga (fs. 450).

II.8.    Por escrito de 12 de noviembre de 2021, el impetrante de tutela interpuso ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Capital del departamento de Beni, recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto Interlocutorio 328/2021, que mereció el decreto de 15 de similar mes y año, por el cual el Juez demandado dispuso el traslado a la parte demandante (fs. 462 a 464).