SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2023-S3

Fecha: 23-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Notas Cite SRTS- 525/2019, SRTS- 526/2019 y SRTS- 527/2019 de 29 de abril, notificadas el 24 de mayo de 2019, el Tribunal de Calificación de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia CBBA AS-04/2017 de 21 de septiembre, comunicó a Jhancarla Vanessa Andia Fuentes, Mayra Alejandra Cuba Villarroel y Juan Manuel Jaimes Velasco -ahora accionantes-, que fueron ganadores de los ítems 5603, 5491 y 5811, respectivamente. De igual manera, a través de Notas presentadas en la CNS el 24 de mayo de 2019, Jhancarla Vanessa Andia Fuentes y Mayra Alejandra Cuba Villarroel prestaron su conformidad y aceptación a la comunicación de su condición de ganadoras de los ítems 5603 y 5491. Asimismo, por Nota presentada el 27 del citado mes y año, Juan Manuel Jaimes Velasco, de igual manera comunicó su aceptación para acceder al ítem 5811 (fs. 2 a 7).

II.2.  Cursa Nota Cite JRR-HH-E-282/2019, presentada el 3 de julio de 2019 en la Jefatura Médica de la Regional Cochabamba de la CNS, por la que, la Unidad Administrativa de RR.HH., devolvió a esa dependencia la documentación relativa a la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia CBBA AS-04/2017, al haberse advertido algunas observaciones, entre otras cuestiones, relativas a que el Acta efectuada por el Tribunal Calificador no especifica el cuadro de los parámetros utilizados para realizar la evaluación correspondiente; no remite el patrón de los exámenes; no detalla el cuadro de parámetros realizados para calificar con un determinado puntaje (fs. 129).

II.3.  Consta Informe Final del Proceso de Concurso de Méritos y Examen de Competencia de la Convocatoria CBBA AS-04/2017, correspondiente a “enero de 2020”, que señala: “…en reiteradas oportunidades se recepcionó notas de Recursos Humanos Regional Cochabamba, mediante el departamento de Jefatura Médica, haciendo referencia a observaciones dentro de la documentación presentada, mismas que fueron debidamente cumplidas por el requerimiento realizado. En esta oportunidad, como Tribunal Calificador, solicitamos que la institución solicitante TOME LA DECISIÓN sobre esta convocatoria de acuerdo a normativa nacional e institucional vigente a fin de concluir con este proceso…” (sic [fs. 34 a 37]). Informe que fue remitido el 3 de febrero de 2020, al Jefe Médico Regional Cochabamba de la CNS (fs. 33).

II.4.  Se tiene Informe presentado el 26 de enero de 2022 elaborado por el Tribunal Calificador de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia CBBA AS-04/2017 dirigido al Administrador Regional Cochabamba de la CNS, señalando que luego de concluir el proceso de calificación correspondiente a la citada Convocatoria, el 22 de mayo de 2019, existieron observaciones por RR.HH. que fueron subsanadas en su oportunidad; asimismo, con respecto a la solicitud de Jhancarla Vanessa Andia Fuentes de “06/2022” -siendo lo correcto 6 de enero de 2022-, de solicitud de respuesta expresa sobre la existencia de algún antecedente pendiente que resolver, refirió que la última remisión de informe -se deduce en torno a las observaciones- fue en enero de 2020 y que no recibió documentación desde el 20 del mismo mes y año, desconociendo a esa fecha las observaciones que podrían existir por parte de la “…OFICINA NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS Y UNIDAD DE DOTACIÓN NACIONAL…” (sic [fs. 29]).

II.5.  Cursa Nota Cite 2418 de 10 de diciembre de 2020, por la que el Jefe a.i. de Unidad de Dotación de Puestos y Movimientos de Personal y la Jefa a.i. del Departamento Nacional de RR.HH., ambos de la CNS, se dirigieron a Rolando Néstor Herrera Gutiérrez, entonces Administrador Regional a.i. Cochabamba de la misma entidad, mencionando que: “De la revisión de los Movimientos de Personal según Convocatoria CBBA AS-04/2017 se pudo evidenciar que según el Informe de Resultados, los postulantes que lograron mayor puntaje, resultan ser ganadores en los tres ÍTEMS convocados en forma pública, sin tomar en cuenta que el puntaje mínimo de aprobación es 50 (+1) (…) se recomienda a su Autoridad enviarlo al Departamento Jurídico para una evaluación correspondiente de las designaciones mencionadas para posterior procesamiento” (sic [fs. 40]).

II.5.1. Mediante Nota Cite JRRHH-I-65/2021 presentada el 15 de enero de 2021, en la Administración Regional Cochabamba de la CNS, la Encargada de la Unidad Administrativa de RR.HH. a.i. y la Auxiliar de RR.HH. de la Regional Cochabamba de dicha entidad de salud, solicitaron que: “…dando cumplimiento a la recomendación emanada por Autoridades Nacionales se solicita el Criterio legal a efectos de que se realice la evaluación correspondiente de las designaciones mencionadas para posterior procesamiento sobre el caso de la CONVOCATORIA AS-04/2017 CARGO LICENCIADAS TRABAJO SOCIAL…” (sic [fs. 38 a 39]).

II.6.  El 8 de diciembre de 2021, se recibió en la Administración Regional Cochabamba de la CNS, la Nota Cite AJ-O-352/2021 de 6 del mismo mes, referida al Criterio Legal de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia CBBA AS-04/2017, que concluyó que: “...la Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba no puede otorgar ítems con nota de reprobación ya que se estarían vulnerando los derechos e intereses institucionales de la C.N.S. exigidos por norma, para que se cumpla con la institucionalización. En el presente caso no cumplen con el D.S. 26115 Art. 18 parágrafos II. Selección de Personal ‘La selección de los servidores públicos y consecuente ingreso a la función pública, se realizará sobre la base de su mérito, capacidad, aptitud, antecedentes laborales y atributos personales’, debiendo considerar que la Única postulante con mayor puntaje de aprobación del 50+1 es la Lic. Jhan Carla Vanesa Andia Fuentes con Nota de 58,03 en cambio el Lic. Juan Manuel Jaimes Velasco tiene Nota de 45,25 y la Lic. Maira Alejandra Cuba Villarroel tiene nota de 43,38, demostrándose en informes, cuadros de notas y exámenes que no cuentan con los MÉRITOS Y CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS AL CARGO postulado, nota mínima de aprobación para optar el correspondiente Ítem a la C.N.S., por lo tanto el Tribunal Calificador deberá emitir el correspondiente acto Administrativo declarando desiertos los ítems N° 5811 y 5491 respecto a los señores: Lic. Juan Manuel Jaimes Velasco, Lic. Maira Alejandra Cuba Villarroel por lo expuesto líneas arriba y a fin de no generar daño económico a la Institución…” (sic [fs. 54 a 66]).

II.7.  Mediante Nota Cite AJ-651/2021 de 20 de diciembre, recibida el 21 de igual mes y año, en dependencias de la Administración Regional Cochabamba de la CNS, Asesoría Legal de la CNS, señaló en respuesta a los memoriales presentados por los impetrantes de tutela -no especifica fechas- mediante los cuales solicitaron que se les otorgue memorándum de designación; que al existir observaciones por el Departamento Nacional de RR.HH. y la Unidad de Dotación Nacional, todos los antecedentes fueron remitidos al Tribunal Calificador, a fin de que dé cumplimiento al art. 30 del Reglamento a Concurso de Méritos Trabajo Social (fs. 12). Nota que la entonces Administradora Regional Cochabamba de la CNS, puso a conocimiento de Jhancarla Vanessa Andia Fuentes a través de la Nota Cite AD-R-1758/2021 de 28 de diciembre, notificada el 5 de enero de 2022 (fs. 11).

II.8.  A través de Nota Cite AD-R-1.699/2021 de 15 de diciembre, se remitió a la Presidenta del Colegio Departamental de Trabajadores Sociales la documentación del caso Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia CBBA AS-04/2017, conforme a la Nota emanada de la Unidad de Asesoría Legal Cite AJ 633/2021 de 10 de diciembre, acompañado del Criterio Legal AJ-0-352/2021 de 8 de diciembre (fs. 20 a 21). Asimismo, se tiene Cite Nota AD-R-0275/2022 de 11 de marzo, por la que Rolando Néstor Herrera Gutiérrez, entonces Administrador Regional Cochabamba de la CNS, respondió el memorial de 31 de enero de 2022, remitiendo al efecto Nota de la Jefatura Regional de RR.HH. de esa misma entidad, con Cite JRRHH-I-326/2022 de 7 de marzo, a través de la cual se informó que toda la documentación concerniente a la mencionada Convocatoria fue remitida al Colegio de Trabajadores Sociales mediante Nota Cite AD-R-1.699/2021 (fs. 19 y 22 a 23).

II.9.  A través de memoriales presentados el 3 y 29 de marzo de 2022, ante la Administración Regional Cochabamba de la CNS, los peticionantes de tutela, mencionaron que luego de acudir de forma directa ante la Comisión del Proceso de Selección de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia CBBS AS-04-2017, se le informó que dicho proceso fue remitido con un Informe por el que se afirmó que dicho proceso ya concluyó, dando a entender que los personeros de la CNS generan demora innecesaria, motivo por el que pidió el cese de la restricción de sus derechos constitucionales al debido proceso, al trabajo y a ejercer la función pública con la asignación del ítem “5603” (fs. 67 a 68).