SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2023-S1

Fecha: 22-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Resolución Fundamentada de Aprehensión de 26 de mayo de 2021, emitida por la ahora demandada Liliana Carolina Choque Valda Fiscal de Materia del departamento de La Paz dentro del proceso penal seguido contra Gustavo Adolfo Benavides Rivera –ahora accionante–; por la cual, se dispuso su aprehensión “…que deberá ser ejecutada por el investigador asignado al caso, para que sea puesto a disposición del Juez de Garantías en el Plazo de 24 horas y resuelva su situacion procesal” (sic[fs.4 y vta.]). Asimismo, cursa Orden de aprehensión de la misma fecha emitida contra el referido impetrante de tutela (fs. 5).

II.2.    Cursa notificación mediante la cual se evidencia que el 26 de mayo de 2021 a horas 123:25 aproximadamente, se puso en conocimiento de forma personal a Gustavo Adolfo Benavides Rivera, ahora peticionante de tutela con la orden de aprehensión y resolución fundamentada de aprehensión (fs.2). 

II.3.    Por Estado de la Causa del proceso penal seguido a instancias de Elizabeth Corina Corina contra el ahora accionante, con código 201102012103370; en el cual consta lo siguiente: i) Que en la casilla de estado del proceso figura el impetrante de tutela como aprehendido el 26 de mayo de 2021 a horas 12:25; y, ii) Que en actividades, consta que el 10 de mayo del citado año, se informó al Juez de la causa, el inició de investigación contra el mencionado accionante; a ello, como última actuación, la imputación formal del mismo, presentada por la ahora demandada el 27 de mayo de 2021 a horas 10:17 am (fs. 16 a 17).

II.4.    Cursa Registro de la Causa en la Fiscalía departamental de La Paz; en la cual, consta que el 27 de mayo de 2021 a horas 10:22 am se envió al Órgano Judicial la imputación formal del proceso penal anteriormente señalado (fs.18).

II.5.    Mediante Requerimiento Fiscal de 28 de mayo del fijado año, la autoridad demandada requirió de la encargada de informática de la Fiscalía Departamental de La Paz que informe documentalmente a que hora y día, la Resolución de Imputación Formal 46/2021 de 27 de mayo, fue interoperada ante el Órgano Jurisdiccional, para llavarse a cabo la audiencia de medidas cautelares en contra el ahora accionante (fs.15).

II.6.    Por Requerimiento Fiscal de 28 de mayo del referido año a horas 11:53 am, la autoridad Fiscal demandada requirió de la Encargada de Gestoras del Tribunal de Justicia de La Paz que informe documentalmente, en que horario y día la Resolución de Imputación Formal 46/2021 de 27 de mayo, fue puesta a conocimiento del Tribunal y el día y hora que se puso a conocimiento del Juez de Instrucción (fs.19).

II.7.    Cursa Requerimiento Fiscal de 28 de mayo del referido año, recibido a horas 11:54 am; mediante el cual, la autoridad demandada requirió de la Gestora de procesos 5ta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que informe documentalmente, en que horario se tomó conocimiento de la Resolución de Imputación Formal 46/2021 contra el peticionante de tutela, siendo que la Fiscalía interoperó al Órgano Jurisdiccional a horas 10:22 am del 27 de mayo; a mas de ello, solicitó se informe cual el motivo del retraso en el conocimiento de dicha interoperabilidad (fs.20).