SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2023-S2
Fecha: 23-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 16 de julio de 2021, Julio Diego Peña Justiniano -ahora representante de la parte accionante- ante el Director del SEDES Santa Cruz -demandado-, solicitó la renovación de la resolución de apertura de la Clínica Santa María (fs. 13).
II.2. Se tiene nota de 5 de octubre de 2021, presentada por el prenombrado en la misma fecha al demandado, haciendo la entrega de documentación complementaria para la renovación de la licencia de la Clínica antes referida, concerniente a:
“- Copia legalizada de Acción de libertad y sentencia de la Clínica Santa María con fallo en favor del Dr. Jorge Urenda Valdés
- Copia simple de poder especial de administración de Julio Diego Peña Justiniano (gerente de la clínica) conferido por Jorge Urenda Valdés según testimonio 683/2021
- Copia simple de la plataforma de impuestos donde se presenta el estado de la Clínica como tipo de contribuyente y el apoderado Jorge Urenda Valdés (resaltado en las respectivas páginas).
- Copia simple de carta enviada a la Caja Cordes por la Sra María Verónica Urenda Valdés en fecha 20/09/2021 y la respuesta de Cordes a su solicitud. (Para conocimiento del SEDES)” (sic [fs. 17]).
II.3. Consta fotocopia de la RA 093/2021 de 21 de octubre, emitida por el Director a.i. del SEDES Santa Cruz, cuya parte resolutiva resuelve: “…Se dispone la CLAUSURA DEFINITIVA, de la Clínica SANTA MARÍA (…) tomar los recaudos pertinentes para garantizar la salud de los pacientes que se encuentren recibiendo atención m[é]dica en dicho establecimiento de salud” (sic [fs. 59 a 60]).