SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2023-S2

Fecha: 23-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa acusación formal de 19 de julio de 2021, interpuesta por Diego Boris Farrachol Pinto, Fiscal de Materia contra Juan Carlos Ascencio Almanza -accionante-, como presunto autor del ilícito de tráfico de sustancias controladas; y, Lizeth Ayala Chambilla y Ruth Álvarez Ticona en grado de complicidad, con cargo de recepción de 6 de septiembre de ese año a horas 16:15 (fs. 9 a 14 vta. y 20).

II.2.  Por decreto de 7 de idéntico mes y año, Mauricio Elías Copa Ocampo, Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz -demandado-, admitió el referido requerimiento conclusivo y dispuso la remisión del mismo en un plazo de veinticuatro horas (fs. 20).

II.3.  A través de memorial presentado la supra citada fecha ante el Juez demandado, el impetrante de tutela solicitó cesación de la detención preventiva al amparo del art. 239 numerales 1, 2 y 5 del CPP (fs. 15 vta. a 16 vta.).

II.4.  Mediante decreto de 8 de septiembre de 2021, -en respuesta a la mencionada solicitud -el Juez demandado señaló que: “…amparándose a lo (…) establecido en los arts. 239-1-2 del Cód. Pdto. Pen., en el cual menciona que en audiencia se exhibirán los elementos probatorios…” (sic); en virtud a ello, ordenó que los mismos sean presentados conforme prevé el art. 171 del CPP, y en consideración a estar vigente la modalidad de teletrabajo era necesaria su compulsa de forma previa (fs. 16 vta.).