SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2023-S3
Fecha: 23-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Nancy Sonia Calle Choque contra Saúl Tadeo Cáceres Salas -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, por Resolución 457/2021 de 23 de septiembre, Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Tercero -hoy accionado-, dispuso la rebeldía del peticionante de tutela, determinado -entre otros aspectos- la emisión del mandamiento de aprehensión respectivo (fs. 10 y vta.); constando que dicho actuado fue librado el 4 de noviembre de 2021 (fs. 25).
II.2. Por memorial presentado el 15 de octubre de 2021, el impetrante de tutela se apersonó y purgó rebeldía (fs. 23 y vta.); ante lo cual mediante Resolución 506/2021 de 8 de noviembre, el Juez accionado aceptó la purga de rebeldía, disponiendo dejar sin efectos las órdenes asumidas para su comparecencia (fs. 27 y vta.).
II.3. Consta memorial presentado el 16 de noviembre de 2021, ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, con la suma “…DENUNCIO ABUSO DE AUTORIDAD…” (sic), señalando el accionante que, pese a la emisión de la Resolución 506/2021, el día de hoy -se entiende de presentación de dicho escrito- a horas 7:30 el “Tte. Durán” -ahora coaccionado-, llevando “en mano” el mandamiento de aprehensión lo condujo a celdas de la FELCV y al hacerle conocer el estado de la causa se dirigió al Jugado, donde Liz Alexandra Zonco Lobo, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del citado departamento, en suplencia legal de su similar Tercero -ahora coaccionada- certificó que dicho mandamiento se mantenía vigente; por lo que, solicitó que “...en el día se disponga el cese de mi aprehensión y se remita los antecedentes al juzgado disciplinario para que se procese a dicha funcionaria por faltas graves sin perjuicio de las acciones penales a ser ejercida por mi persona” (sic [fs. 28 y vta.]); ante lo cual el Juez accionado por Auto Interlocutorio 517/2021 de la indicada fecha, determinó dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión y el decreto de igual data emitido por la Secretaria coaccionada, disponiendo se libre el mandamiento de libertad en favor del accionante y sea en el día (fs. 48 a 49 vta.).
II.4. Cursa mandamiento de libertad librado el 16 de noviembre de 2021, por el cual se manda y ordena -en lo central- al Encargado de Celdas de la FELCV para que ponga en inmediata libertad al accionante; constando cargo de recepción en dicha dependencia policial en la misma data a horas 18:33 (fs. 50).