SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2023-S1

Fecha: 23-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1   Cursa Imputación Formal 22/2021 de 14 de octubre, presentado por Reyna Julieta Segales Quisbert -Fiscal de Materia- ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, contra Humberto Edwin Macuchapi Laura -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, tipificado en el art. 272 Bis 1 y 2 del Código Penal (CP), solicitando:

“…solicita a su autoridad con relación al imputado HUMBERTO EDWIN MACUCHAPI LAURA, al estar acreditados los presupuestos materiales y formales de los arts. 231 bis. parágrafo I, 234 y 235 del Código de procedimiento penal, solicito se aplique las siguientes medidas:

2.-Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que el designe.

4. Prohibición de concurrir a determinados lugares específicamente el domicilio, lugar de estudio o trabajo de la víctima.

5. Prohibiciones de comunicarse con determinadas personas (víctima).

8.- Se disponga el arraigo del imputado.

9.-Detención domiciliaria en su propio domicilio o en el de otra persona sin vigilancia (sic [fs. 7 a 12]).

II.2.  Consta Auto Interlocutorio 198/2021 de 14 de octubre, pronunciada por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, en la que se determinó que:

POR TANTO. - El suscrito Juez DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3° DE LA CIUDAD DE EL ALTO, con las facultades contenidas en el artículo 54 núm. 2) de la Ley 1173 y art. 72 de la Ley 025, art.86 núm. 13 de la Ley 348 DISPONE QUE LA PRESENTE CAUSA SE VA A TRAMITAR CON LA MEDIDA EXTREMA ES DECIR CON LA DETENCION PREVENTIVA DEL CIUDADANO HUMBERTO EDWIN MACUCHAPI LAURA EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE SAN PEDRO DE LA CIUDAD DE LA PAZ toda vez que el Ministerio Público a fundamentado el riesgo procesal de obstaculización y la parte victima ha solicitado conforme procedimiento la detención preventiva dicha medida será cumplida en el penal de San Pedro en una población separada de quienes cumplen sentencia condenatoria atendiendo el tiempo solicitado por la parte víctima de 4 meses se va a otorgar 2 MESES a efecto de que el Ministerio Público realice los actos investigativos por secretaria emítase el correspondiente mandamiento de Detención Preventiva. además, se va a señalar audiencia para considerar la situación jurídica procesal del ahora imputado para el día 14 de diciembre del año 2021 a horas 13:00 pm.

Se advierte que esta resolución no causa estado se puede modificar en cualquier momento con nuevos elementos de convicción, se advierte a las partes que si están en desacuerdo con mi decisión tienen 72 horas para apelar de conformidad con el Art. 251 de la Ley 1173 a tal efecto se notifica de manera oral conforme al Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, por su lectura y pronunciamiento en audiencia virtual, notificación que se ejecuta al Ministerio Público, a la parte víctima, al propio imputado, lo cual sucede a las 13:40 de la tarde de hoy 14 de octubre de 2021… (sic [fs. 13 a 14 vta.]).