SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2023-S3

Fecha: 23-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  A través de memorial presentado el 4 de noviembre de 2021, dirigido a Vivian Fabiola Torrez Savedra, Jueza de Sentencia Penal Primera de Camiri del departamento de Santa Cruz -hoy accionada-, Marisol Medrano de Ugarteche -ahora accionante- puso en conocimiento su impedimento para participar de la audiencia de juicio oral, público y contradictorio programado para el 4 de similar mes y año, solicitando la suspensión de la misma (fs. 7 y vta.) Adjuntando un Certificado Médico de igual fecha, a objeto de justificar su inasistencia (fs. 16).

II.2.  Cursa acta de juicio oral, público y contradictorio -siendo consignado el acta como suspensión de procedimiento abreviado- de 4 de noviembre de 2021, en la cual la Jueza ahora accionada emitió el Auto Interlocutorio 146 en la que declaró rebelde a la accionante, refiriéndose sobre el Certificado Médico de igual fecha, que el mismo no es un documento idóneo que acredite una gravedad en la salud de la nombrada y ante su inasistencia en consideración de la previsión del art. 89 del CPP, dispuso las siguientes medidas: a) Por Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Primera de Camiri del departamento de Santa Cruz, ordenó se libre mandamiento de aprehensión, arraigo y publicación de datos y señas personales en todos los medios para su búsqueda a efectos de su aprehensión; b) Como medida cautelar se determinó la anotación preventiva de todos los bienes que estuviesen a nombre de la accionante; y, c) Una multa de Bs5 000.- la cual determinó sea cancelado dentro del plazo de tres días hábiles designando; asimismo, un defensor de oficio (fs. 25 a 27).