SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2023-S4
Fecha: 28-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Acta de Reunión Ordinaria de 2 de agosto de 2022, de la Junta Vecinal del Barrio 2 de septiembre del Distrito 5, Zona Azari de la ciudad de Sucre; se tiene que, en la misma “SE DETERMINA DE MANERA UNÁNIME: QUE EN FECHA (…) 21 DE AGOSTO SE REALIZARA EL CORTE DE ALCANTARILLADOS DE ESOS VECINOS REBELDER, LUEGO DE HABER SIDO NOTIFICADOS EN 3 Y 4 OCACIONES, DONDE PARTICIPARON TODAS LAS BASES EN GRAL. QUE HA TRABAJADO DE MANERA CONJUNTA DURANTE VARIOS AÑOS” (sic [fs. 54 y vta.]).
II.2. Mediante Acta de Reunión extraordinaria de 21 de agosto de 2022 del precitado Barrio a las 08:00. “A las 10:00 a.m. se procede al corte de alcantarillado de los afiliados que no asisten al barrio…” (sic), donde “el señor Gabriel Cuéllar y el señor Gonzalo Ortega y la señora Arminda Cuéllar se apersonaron a grabar y sacar fotos…” (sic [fs. 55 y vta.]).
II.3. Por Informe Técnico P.CA.y G.C./J.G.A. CITE No. 12/2022 de 23 de agosto, el Jefe de Gestión Ambiental y Residuos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, ante la denuncia de corte de alcantarillado a varios vecinos de la Junta Vecinal del Barrio 2 de septiembre del Distrito 5, Zona Azari de la ciudad de Sucre, inspeccionó el lugar, concluyendo que a raíz del corte de la red de alcantarillado en el pase de servidumbre de tres familias afectadas, existe contravención al acceso universal y equitativo de servicio al alcantarillado por parte de la Junta Vecinal del precitado Barrio; recomendando a ELAPAS y la mencionada Junta Vecinal a restablecer el servicio a la brevedad posible a las tres familias afectadas (fs. 81 a 83).
II.4. Cursa Formulario Notarial de Declaración Voluntaria de 12 de octubre de 2022, correspondiente a Saturnina Flores Labrandero de Urquizu –hoy accionante–, quien refirió que el 21 de agosto de 2022, la Junta Vecinal del Barrio 2 de septiembre del Distrito 5, Zona Azari de la ciudad de Sucre, se reunió con bolsas de yeso y herramientas de trabajo como ser picota y otros, por lo que procedió a preguntar qué es lo que estaba pasando, le indicaron que se atenga a las consecuencias por no pagar sus aportes, procediendo Modesto Aceituno a destruir su alcantarillado con picota y posteriormente realizar el tapado del mismo con yeso; por lo que, a partir de esa fecha no pudo hacer uso de sus baños, duchas y lavandería; adjuntado al efecto muestrario fotográfico en número de seis del indicado hecho así como de un Disco Compacto (CD), en las cuales se observa a varias personas reunidas entre ellas a los ahora demandados quienes con picota procedieron al corte de alcantarillado (fs. 18 a 23).
II.5. Consta Formulario Notarial de Declaración Voluntaria de 12 de octubre de 2022, correspondiente a Arminda Cuellar Ávila –hoy accionante–, quien manifestó que el 21 de agosto de 2022, la Junta Vecinal Barrio 2 de septiembre del Distrito 5, Zona Azari de la ciudad de Sucre, se apersonaron al domicilio de su vecina Gregoria Alaca Vda. de Aceituno, donde Modesto Aceituno se encontraba preparando la mezcla de yeso en una cubeta; para posteriormente pasar el mismo a René Aceituno Alaca, quién procedió a realizar la obstrucción de su alcantarillado, desde ese día no pudo hacer uso de los baños, duchas ni lavandería, existiendo daños considerables, ya que las aguas están estancadas generando humedad en sus paredes y en su negocio; además de vivir junto a su madre que cuenta con ochenta años de edad quien tiene problemas de salud –remitiendo al efecto Certificado Médico de Josefina Ávila Miranda [fs. 41]– y tres niños que no pueden hacer uso de los baños; adjuntado a dicha declaración muestrario fotográfico en número de cuatro y un CD, de donde se observa varias personas reunidas quienes proceden a la mezcla del yeso con agua para luego cerrar el alcantarillado (fs. 36 a 40).
II.6. Mediante Formulario Notarial de Declaración Voluntaria de 13 de octubre de 2022, Ximena Cuellar Urquizu –ahora impetrante de tutela–, manifestó que el 21 de agosto del señalado año, la Junta Vecinal del Barrio 2 de septiembre del Distrito 5, Zona Azari de la ciudad de Sucre, realizó destrucción de su alcantarillado y cuando preguntó por qué lo hacían les respondieron que era debido a que no asistía a las reuniones de la junta vecinal, además de no aportar sus cuotas; adjuntando al mismo una fotografía y un CD (fs. 48 a 51).
II.7. De la Inspección Ocular del lugar de los hechos efectuada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca el 4 de noviembre del precitado año, se tiene fotografías tomadas en dicha audiencia en número de once, de donde se evidencia el corte de alcantarillados (fs. 192 a 194 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este contexto, la SCP 0016/2013 de 3 de enero, sobre el derecho a los servicios básicos, señaló que: “…el acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos que no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de lic