SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2023-S2

Fecha: 24-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa carnet de discapacidad inherente al menor NN, hoy accionante, que evidencia un tipo de discapacidad “MÚLTIPLE” y un grado de discapacidad “GRAVE”; documento vigente del 1 de diciembre de 2021, a igual data de 2027 (fs. 3).

II.2.    Por memorial presentado el 31 de octubre de 2022, Celinda Isabel Álvarez Aiza, Abogada de la Unidad de Adopciones y Acogimientos dependiente de la Dirección de Igualdad de Oportunidades del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro en representación de NN -hoy accionante-, impetró el cese del acogimiento provisional con familia ampliada, dispuesto por Resolución 303/2019 de 3 de septiembre, y se proceda al acogimiento circunstancial del menor NN, de siete años, conforme prevén los arts. 53 y 54 del CNNA (fs. 15 y vta.).

II.3.    El 22 de noviembre de 2022, se realizó el acta de audiencia de reserva de evaluación, a cuya conclusión, por Auto de esa data, pronunciada por Carlos Vallejos Flores, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Oruro -hoy demandado-, dispuso: a) El acogimiento circunstancial del menor en la Casa de Acogida y Refugio Temporal de la Mujer del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, ordenando que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, asuma plena responsabilidad del cuidado y protección junto con el SEDEGES, instancia que debe brindar apoyo logístico y personal suficiente mientras la Defensoría precitada regularice la situación del niño, requisito imprescindible para ser transferido a una institución especializada en atención a niños con discapacidad; y,        b) Conminar a la Defensoría referida, que en el plazo más breve posible inicie las acciones legales a efectos de regularizar su condición jurídica del menor NN, bajo su entera responsabilidad funcionaria y con la alternativa de poner en conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) para que asuma las acciones pertinentes (fs. 16 a 19 vta.).

II.4.    Mediante memorial presentado el 22 de noviembre de 2022, la representante del peticionante de tutela planteó recurso de reposición del Auto dictado en esa fecha, descrito en la Conclusión precedente  (fs. 20 y vta.). Por Auto de 23 del mismo mes y año, el Juez demandado, rechazó el recurso indicado, invocando que, conforme a los arts. 368 y 369 del CFPF, concordante con el 254.I del Código Procesal Civil (CPC), debió ser interpuesto en la misma audiencia en la que se estableció el acogimiento circunstancial, siendo inviable por extemporáneo (fs. 21 y vta.).  

II.5.    El 25 de noviembre de 2022, la representante del impetrante de tutela formuló recurso de apelación contra el Auto de 22 de ese mes y año (fs. 22 y vta.); mereciendo el Auto de 29 de igual mes y año, rechazándolo por su presentación extemporánea y el desconocimiento del art. 262.2 del CPC (fs. 23).