SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2023-S2

Fecha: 27-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Resolución 302/2010 de 29 de agosto, dictada por Silvia Maritza Portugal Espinoza, Jueza de Instrucción de Familia Primero de El Alto del departamento de La Paz, dentro del proceso de asistencia familiar incoada por Reyna Choquevillca Ramos contra Sergio Mamani Paredes -ahora accionante-, en la parte resolutiva declaró “PROBADA” la demanda disponiendo que el obligado pague a favor de sus hijos menores de edad la suma de Bs280.-, en forma mensual a partir de la citación con la demanda de asistencia familiar (fs. 4 a 7).

II.2.    Por memorial de 4 de agosto de 2021, Reyna Choquevillca Ramos solicitó a Sandra Adelaida Castillo Sáenz, Jueza Pública de Familia Quinta de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandada-, desarchivo del expediente referente al proceso de asistencia familiar seguido contra el impetrante de tutela, a efectos de proseguir con el proceso; emitiéndose la providencia de 9 de igual mes y año, que determinó el desarchivo del expediente (fs. 8 y vta.).

II.3.      A través del escrito de 3 de septiembre de 2021, Reyna Choquevillca Ramos, dirigida a la Jueza demandada, subsanó lo observado presentando una nueva liquidación de asistencia familiar; providenciándose el 6 de similar mes y año, disponiendo que se ponga a conocimiento de la parte adversa la liquidación citada (fs. 9 y vta.).

II.4.    Mediante memorial de 21 de septiembre de 2021, Reyna Choquevillca Ramos, hizo conocer a la demandada el informe del SEGIP para determinar el domicilio de Sergio Mamani Paredes el que señaló como domicilio “…calle Esmeralda No 530, Zona 6 de Marzo de la ciudad de El Alto…” (sic), solicitando a su vez se notifique al obligado la liquidación de asistencia familiar, en el último domicilio certificado por el SEGIP; decretándose el 23 de igual mes y año: “Por señalado el domicilio real del demandado y téngase presente por la oficial de diligencias”           (sic [fs. 12 y vta.]).

II.5.      Cursa diligencia de notificación practicada el 13 de octubre de 2021, por la Oficial de Diligencia del Juzgado Público de Familia Quinto de El Alto del departamento de La Paz; por la cual, se dio a conocer al peticionante de tutela los actuados correspondientes, mediante cedula dejada en su domicilio real zona 6 de Marzo, calle Esmeralda con testigo de actuación quienes firman al pie como constancia (fs. 15).

II.6.      A través del memorial de 20 de octubre de 2021, Reyna Choquevillca Ramos, solicitó a la autoridad demandada de la causa la aprobación de la liquidación de asistencia familiar; mereciendo el Auto de 22 de igual mes y año, el cual refiere: “…se evidencia que el demandado fue notificado con la liquidación de fs.-56 de obrados, según diligencia de fs.- 63-65; sin haber formulado observación alguna en el plazo otorgado por ley; en consecuencia SE APRUEBA en toda forma de derecho la referida liquidación de fs. 56 de obrados; y se conmina al obligado SERGIO MAMANI PAREDES a cancelar la suma de Bs.- 35.000.- (TREINTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS) por concepto de asistencia familiar dentro de tercero día de su notificación con el presente Auto sea con las formalidades de ley” (sic [fs. 16 y vta.]).

II.7.    Mediante memorial de 8 de noviembre de 2021, Reyna Choquevillca Ramos, solicitó a la Jueza demandada expida mandamiento de apremio ante el incumplimiento del pago total de asistencia familiar devengada contra el solicitante de tutela, sea con facultad de allanamiento con ruptura de candados o chapas; en tal sentido, por Auto de 10 del referido mes y año, la autoridad demandada dispuso se expida el correspondiente mandamiento de apremio contra el obligado hasta que cancele la suma de Bs35 000.- según la liquidación aprobada cursante en obrados (fs. 18 a 19).