SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2023-S2
Fecha: 27-Mar-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 21 y 26 de enero de 2021, cursante de fs. 31 a 36; y, 52 a 55 y vta. la parte accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Edwin Vladimir Ledezma Flores -demandado-, fue dependiente de la empresa FOOD CENTER CHICKEN DOMKINDOM S.R.L. por el lapso de un año, brindando servicios en la Unidad de Publicidad y Marketing; razón por la que, se le confió las claves y contraseñas de la cuenta de Facebook del referido negocio, llegando a concluir esa relación laboral en septiembre de 2021; es así que, de forma irregular e ilegal, pretendiendo ejercer una extorción y manipulación, eliminó como administradores a Karla Lucia Justiniano Zurita, Pegui Baldivieso Callao y su persona, bloqueando la vigencia y funcionamiento de la página comercial; en virtud a ello, le hicieron llegar una carta notariada pidiendo restablezca dichas contraseñas virtuales sin resultado alguno.
Posteriormente, sostuvo contacto vía WhatsApp con el demandado por medio de audios y textos, quien adujo que se le adeudaba sueldos y beneficios sociales; por ello, no desbloquearía la cuenta de Facebook sino se le cancelaba los mismos; ejerciendo de esa forma vías de hecho en lugar de acudir a la “Inspectoría o Ministerio de Trabajo” para efectuar sus reclamos, generando a la aludida empresa un perjuicio económico; puesto que, a raíz de los efectos de la pandemia por COVID-19 los servicios ofertados se efectuaban de manera virtual a través de la página en la mencionada red social.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionados sus derechos a la privacidad, intimidad, a la honra, al honor, a la propia imagen, a la dignidad, a la petición, al trabajo y a la propiedad, citando al efecto los arts. 21.2, 24 y 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando la restitución inmediata de la página de Facebook de la empresa FOOD CENTER CHICKEN DOMKINDOM S.R.L., así como, sus claves, contraseñas, correo y usuario comercial, en el estado que se encontraban antes del retiro voluntario del demandado; sea bajo alternativa de disponer la remisión de antecedentes al Ministerio Público; y, se calculen daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 14 de febrero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 85 a 87, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos del memorial de la acción de amparo constitucional, y ampliándolos señaló que: a) Según el informe del nuevo encargado de “informática” no contaban con acceso a la cuenta de Facebook de la empresa desde el 6 de septiembre de 2021 hasta el 5 de enero de 2022; y, b) No era posible crear una nueva; puesto que, resulta oneroso y se afectaría la economía de su institución.
I.2.2. Informe del demandado
Edwin Vladimir Ledezma Flores a través de su abogado, en audiencia de garantías refirió que: 1) La acción tutelar iniciada en su contra no cumplió con la SCP “998/2012”; ya que, no acreditó la titularidad del derecho que se reclamaba como lesionado ni las pruebas de las vías de hecho; y, la interposición de la misma debía hacerse de manera oportuna; 2) La parte accionante contaba con varios procesos judiciales con relación a empleados que fueron retirados por causa de pagos de “…sus derechos laborales…” (sic); 3) Las conversaciones de WhatsApp presentadas no precisaba el nombre del interlocutor ni que se tratase de él, lo propio acontece con el informe del encargado de publicidad de la empresa peticionante de tutela; 4) En cuanto al audio que se tiene de una conversación respecto a una deuda de salarios, como se manifestó, existen diversas causas judiciales de esa índole; 5) Se alegó que no tuviesen acceso a la página de Facebook durante más de cinco meses, entonces cuestionó que no se configura daño inminente e irremediable; 6) Respecto a los Discos Compactos reproducidos en audiencia de garantías no recordaba haber sostenido una plática con el representante de la empresa, impetrando no se considere dicha prueba; y, 7) La empresa peticionante de tutela continuó realizando publicaciones a través de la mencionada red social “…Habiendo mandado por Secretaria de Cámara de esta Sala la referida prueba que muestra que la página de Facebook está activa, prueba que desvirtúa el fondo de la demanda, demostrando que la publicidad que según refieren no se estaría realizando se encuentra vigente, solicitando que por secretaria se informe y reproduzcan en este momento las publicaciones de la Empresa DomKindom, asimismo se envía un link de Facebook en el cual se abre y ve la publicidad vigente” (sic).
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-016/2022 de 14 de febrero, cursante de fs. 88 a 91, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) No cursa elemento alguno que permitiese establecer que la administración de la página de Facebook de la parte peticionante de tutela estuviere a cargo del demandado, y por ende tuviera las contraseñas, claves y otros elementos para el ingreso a la misma; lo propio aconteció con la aseveración de que era empleado de esa institución, no habiéndose afianzado la relación laboral; ii) Desde septiembre de 2021, mes en el cual supuestamente se desvinculó el demandado de la empresa solicitante de tutela hasta el 5 de enero de 2022 -fecha en la que se interrumpió el acceso a la cuenta de Facebook, según versión de la parte accionante- el uso y acceso a la plataforma virtual en la mencionada red social estaba habilitada; asimismo, el 6 de idéntico mes y año, se observó que se creó una nueva página que estaba vigente y en funcionamiento, habiéndose subido propaganda incluso hasta el 2 de febrero de igual año; y, iii) “...en relación al audio de conversación, que se hubiere identificado por la parte accionante entre el representante de la empresa y el ahora accionado, que se indica fue obtenido entre los meses de diciembre y enero, al igual que la conversación vía whatsApp, que tampoco conlleva fecha de su obtención tuviere sustento y fueren suficientes a efecto de su consideración, sobre los cuales tampoco podría clara y precisa determinarse tratarse del ahora accionado” (sic).
Vía complementación y enmienda, el demandado a través de su abogado impetró el pago de costas y costos en la presente acción de amparo constitucional. En sustanciación y resolución la referida Sala Constitucional rechazó dicha pretensión alegando que, no solicitó oportunamente la cancelación de los mismos.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tutela constitucional efectiva y un real acceso a la justicia constitucional, por la naturaleza de estos actos ilegales graves, para asegurar una certeza jurídica y cons