SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2023-S2

Fecha: 27-Mar-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos a la privacidad, a la intimidad, a la honra, al honor, a la propia imagen, a la dignidad, a la petición, al trabajo y a la propiedad; alegando que, Edwin Vladimir Ledezma Flores -demandado- brindó servicios en la Unidad de Publicidad y Marketing; en virtud a ello, se le confió las claves y contraseñas de la cuenta de Facebook, donde se ofertaban servicios y promociones; siendo que, en septiembre del 2021, el prenombrado dejó de ser parte de su institución; no obstante, de forma arbitraria eliminó como administradores a Carlos Víctor Ochoa Miranda, Karla Lucía Justiniano Zurita y Pegui Baldivieso Callao, bloqueando la vigencia y funcionamiento de dicha página generando un detrimento en las ventas; acción que se constituye en medidas de hecho; por lo que, solicitó su cese.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación

En análisis concreto de las situaciones que califican como medidas de hecho; para fundar vulneraciones a los derechos fundamentales, la  SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, estableció que: “En principio y en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, debe definirse a las llamadas ‘vías de hecho’, a cuyo efecto, es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho.

…al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra.

(…)

III.4. La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela