SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2023-S4
Fecha: 28-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Se tiene fotocopia de Cédula de Identidad 3175368 expedido en Santa Cruz correspondiente a Raúl Aguilar Mamani –ahora accionante– en el que se tiene que su fecha de nacimiento es el 24 de diciembre de 1956, contando a la fecha con sesenta y seis años de edad (fs. 179).
II.2. Cursa memorial de 12 de julio de 2021 –no se observa constancia de recepción– suscrito por el impetrante de tutela con la suma “DENUNCIA Y PONE EN SU CONOCIMIENTO MALA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN COBIJA DEPARTAMENTO DE PANDO” ante Iván Lima Magne, Ministro de Justicia y Transparencia Institucional del Estado Plurinacional de Bolivia, en el que hace un relato respecto al proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito e hurto de expedientes y que actualmente se encontraría con requerimiento conclusivo acusatorio, pide: “Conforme el Art. 24 dela Constitución Política Estado y en virtud a los argumentos de hecho y derecho denuncio esta injusticia y mala administración de justicia en la ciudad de Cobija departamento de Pando y con su resultado se sancione a los responsables porque todo funcionario es responsable antes y despues del ejercicio de sus funciones” (sic fs. 122 a 132). Asimismo, se advierte una nota –manuscrito poco leíble– dirigida a Luis Arce Catacora, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en el que hace referencia que envía denuncias desde el 2014 contra malos jueces que lograron quitarle tres casas con documentos que no cuentan con su nombre tampoco cuentan con reconocimiento de firmas, aduciendo ser perseguido por “la corte de Justicia de Pando” por denunciar y hacer destituir a fiscales; indica que lo sentenciaron a un año sin prueba o con pruebas fabricadas (fs. 56).
II.3. Se tiene nota MJTI-VJDF-DGJDF-AJ 1687/2021 de 13 de septiembre, suscrito por Marco Antonio Gonzales Angulo, Director General de Justicia y derechos Fundamentales, en el que hace referencia que se asumió conocimiento de la nota en el que denuncia “Mala administración de Justicia en Cobija Departamento de Pando…” dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de hurto de expediente judicial (fs. 8 a 9).
II.4. Cursa nota MJTI-VJDF-DGJDF-AJ 049/2022 de 3 de febrero, del ahora demandado dirigido al solicitante de tutela en el que hace referencia a que tuvo conocimiento de la nota presentada ante el Ministerio de la Presidencia, que fue remitida para su análisis y fines consiguientes; asimismo, se indica que respecto a la nota presentada por el accionante el 13 de julio de 2021, donde denuncia mala administración de Justicia en Cobija del departamento de Pando, fue respondida por nota MJTI-VJDF-DGJDF-AJ 1687/2021 de 13 de septiembre, así: “…en el marco de la normativa y los antecedentes mencionados, se establece que el Área de Justicia y Análisis Normativo, dependiente de la Dirección General de Justicia y Derechos Fundamentales del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales, no es la instancia competente para viabilizar su denuncia en contra de funcionarios públicos del Ministerio Público y en lo referente a los Jueces ésta ya fue atendida, por lo que, se sugiere realizar los actos procesales pertinentes ante las Autoridades correspondientes, tal cual, lo establece la normativa legal vigente” (sic [fs. 3 a 4]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Salvando la configuración y alcances del derecho a la petición individual, ante los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos, que por naturaleza buscan la justiciabilidad de las obligaciones incumplidas por parte de los Estados, y p