SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2023-S2

Fecha: 27-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Se tiene Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA- 120/2021 de 9 de junio, emitida por Saúl Mario Huaygua Arevillca, Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, quien ordenó que en el término de tres días, la empresa Multi Internacional S.R.L. -demandada- reincorpore a Alexander Flores Chaurara -accionante-, a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba, más la cancelación de salarios devengados, se le restituyan los seguros de salud de corto y largo plazo, prohibiéndose toda forma de acoso laboral o discriminación contra el aludido (fs. 68 a 72).

II.2.  Mediante Informe MTEPS-JDT CO-VBMC -1672-INF/21 de 29 de junio de 2021, emitido por Vladimir Becker Moscoso Chacón, Inspector de la citada Jefatura, dio a conocer que la empresa demandada no cumplió la referida Conminatoria (fs. 75 y vta.).

II.3.  Cursa memorial de demanda de reincorporación laboral, presentado el 23 de septiembre de 2021, por el impetrante de tutela, ante el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social de turno de la Capital del departamento de Cochabamba (fs. 119 a 122 vta.).

II.4.  Por Sentencia de 8 de diciembre de 2022, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, declaró probada la demanda de reincorporación laboral planteada por el peticionante de tutela e improbada la excepción perentoria de pago documentado interpuesta por la empresa demandada, disponiendo que el prenombrado vuelva al mismo cargo que desempeñaba antes de ser desvinculado, la cancelación de salario devengados y demás derechos sociales que le correspondan, desde el momento de su retiro hasta el día de su reincorporación efectiva (fs. 479 a 485).