SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2023-S3
Fecha: 23-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Constan cédulas de identidad: i) 2720762, correspondiente a Freddy Vásquez Moreno, que acredita que nació el 14 de septiembre de 1957; ii) 974635, perteneciente a René Ramiro Maldonado Murguía, de la cual se observa que nació el 31 de julio de 1958; iii) 2726014, correspondiente a Raúl Cardona Sandi, de la que se advierte que nació el 31 de octubre de 1957; y, iv) 939684, de Andrés Edgar López Aguilar, la que acredita que nació el 30 de noviembre de 1957; en todos los casos se registra una validez de “INDEFINIDO” -ahora accionantes- (fs. 60 a 63).
II.3. Por RM 144/21 de 11 de febrero de 2021, pronunciada por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se resolvió revocar totalmente la RM 472/20 de 7 de octubre de 2020, y la RA 03/20, correspondiente al “SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS YPFB TRANSPORTE” (sic [fs. 52 a 55]).
II.4. Consta Nota con Cite: YPFBTR/UTLCC/NI/ 022/2021 presentada el 1 de marzo de 2021, dirigido a Julio David Infante Cordero, entonces Gerente General; mediante la cual Marco Antonio Gallardo Navia, Especialista de Transparencia, ambos de YPFB Transporte S.A., remitió el Informe YPFBTR/UTLCC/INF/ 004/2021 de 1 de marzo, titulado “INFORME FINAL: CASO ABANDONO DE TRABAJO” (sic [fs. 122 a 184 vta.]); sobre cuya base, la Comisión investigadora de YPFB Transporte S.A., a través de la Nota YPFBTR.ICI.04/21 - Cite 46/21 de 29 de junio de 2021, expedida por el Presidente de la citada Comisión, dirigido al, Gerente General YPFB Transporte S.A., remitió el Informe Final ICI 04/2021 de 29 de ese mes y año, con referencia: “Proceso de Investigación Interna, en virtud a la nota YPFBTR.GG.137.21 de fecha 11 de marzo de 2021, mediante la cual solicita el inicio de un Proceso de Investigación Interna, con relación al Informe YPFBTR/UTLCC/INF/ 004/2021 emitido por la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (UTLCC)” (sic), el cual en sus conclusiones con relación a los accionantes, estableció: “Sobre la ‘…continua percepción de salarios del trabajador’: Habiendo incumplimiento de contrato, será la instancia legal de la empresa, así como de la Gerencia de Talento Humano, en coordinación con el Gerente General, quienes deberán considerar las acciones legales a este respecto” (sic), de la cual se infiere que, coincidentemente estableció responsabilidad en el ejercicio de sus funciones laborales; alegando que, los accionantes incurrieron en abandono de trabajo y por lo mismo en incumplimiento de su contrato -detallando diferentes periodos de tiempo- (fs. 114 y vta.), recomendando, que se proceda, si correspondía, la rescisión de los contratos de trabajo de los accionantes, previa consulta a Gerencia Legal respecto al fuero sindical, por las causales justificadas dispuestas por el art. 16 inc. e) de la LGT, por el art. 9 inc. e) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, en concordancia con el artículo 119, inc. e) del Reglamento Interno de YPFB TRANSPORTE S.A. (fs. 104 a 120).
II.5. Por Resolución YPFBTR.GG 02/2021 de 19 de julio, con referencia “Revisión del Informe Final de la Comisión Investigadora ICI Nº 04/2021 de 29 de junio y pronunciamiento en segunda instancia resolviendo los memoriales y notas de observaciones e impugnación a dicho informe, presentados por los trabajadores: Dimar Didie Calixto Cespedes Zardán, Freddy Vásquez Moreno, Jaime Salvador Vargas Gonzales, Norman Gonzalo Castillo Márquez, Andrés Edgar López Aguilar, Raúl Cardona Sandi, René Ramiro Maldonado Murguía, Leonardo Denny Cossio Salce, Norberto Willy Catari Bautista, Alfonso Heredia Crespo, Helder Cabrera Arteaga y Roberto Antezana Malpartida” (sic), Julio David Infante Cordero, Gerente General de YPFB Transporte S.A. -hoy accionado- dispuso “proseguir y ejecutar las recomendaciones” (fs. 185 a 263).
II.6. Mediante Notas con Cite: a) YPFBTR.GG. 367/2021, dirigida a Freddy Vásquez Moreno; b) YPFBTR.GG. 370/2021, a Andrés Edgar López Aguilar; c) YPFBTR.GG. 371/2021, a Raúl Cardona Sandi; y, d) YPFBTR.GG. 372/2021, a René Ramiro Maldonado Murguía, todas emitidas por el Gerente General hoy accionado, el 22 de julio de 2021, con referencia “Notificación de rescisión de contrato por causas justificadas” (sic), cuyo texto es idéntico en todos los casos, expresa que por Resolución YPFBTR.GG 02/2021 de 19 de julio, se resolvieron en segunda instancia las observaciones e impugnación al Informe Final ICI 04/2021 de 29 de junio de 2021, formulada por los “trabajadores” cuyos hechos fueron objeto de investigación en el proceso interno; por lo que, se “…notifica formalmente con la rescisión de su contrato laboral por las causales justificadas establecidas por el artículo 16 inciso e) de la Ley General del Trabajo y por el artículo 9 inciso e) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, en concordancia con el artículo 119, inciso e) y articulo 100 incisos a), b) y e) del Reglamento Interno de YPFB TRANSPORTE S.A., al haber incumplido su convenio de trabajo, habiendo abandonado sus funciones y obligaciones laborales desde el (…) habiéndose dispuesto previo proceso interno su desvinculación por causa justificada, misma que se hará efectiva a partir la de recepción de la presente nota, constituyéndose en consecuencia en su último día laboral para fines consiguientes” (sic [fs. 2 a 5]).
II.7. Por: 1) Auto de 1 de octubre de 2021, emitido por el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se resolvió declinar competencia respecto a la solicitud de reincorporación laboral por “inamovilidad laboral” formulada por los accionantes René Ramiro Maldonado Murguía y Andrés Edgar López Aguilar contra la empresa YPFB Transporte S.A., alegando que identificó hechos controvertidos, “ante la autoridad llamada por ley” (fs. 269 a 271 vta.); 2) Auto de 6 de octubre de 2021, pronunciado por el citado Jefe Departamental, se determinó declinar competencia con relación a la solicitud de reincorporación laboral por “Estabilidad laboral” formulada por Freddy Vásquez Moreno y Dimar Didie Calixto Céspedes Zardan contra la empresa YPFB Transporte S.A., al identificar hechos controvertidos, debiendo acudir ante la autoridad llamada por ley (fs. 265 a 266 vta.); y, 3) Auto de 15 de noviembre de 2021, emitida por el señalado Jefe Departamental, quien resolvió declinar competencia respecto a la solicitud de reincorporación laboral formulada por Raúl Cardona Sandi y Leonardo Denny Cossío Salce contra la empresa YPFB Transporte S.A., en virtud a que identificó hechos controvertidos, por lo cual debía acudir ante la autoridad llamada por ley (fs. 274 a 276 vta.).