SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2023-S3
Fecha: 24-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.2. Consta finiquito de 25 de mayo de 2021, suscrito entre la accionante y el Gerente hoy accionado, por el cual se determinó el importe líquido a pagar a la accionante de Bs18 389,75.- (dieciocho mil trescientos ochenta y nueve 75/100 bolivianos [fs. 119 y vta.]); monto que fue transferido a la cuenta de la accionante el 21 de ese mes y año (fs. 118). Cursa fotocopia del comprobante de depósito del Banco Bisa S.A., de 31 de julio de igual año, efectuado por la accionante a la empresa hoy accionada por dicho monto económico (fs. 10).
II.3. Por Nota presentada el 28 de julio de 2021, dirigida al Gerente hoy accionado, la accionante puso en conocimiento que su persona fue obligada a renunciar, entregándole una carta elaborada por “…Lurdes Gutiérrez y la Dra. Mónica zeballos…” (sic) bajo presión e intimación; por lo que, solicitó dejar sin efecto la Carta de renuncia de 17 de mayo de igual año; asimismo, pidió la reincorporación a su fuente laboral (fs. 122).
II.4. Cursa Conminatoria J.D.T.-L.P. /C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/ 133/2021 de 25 de agosto, emitida por el Jefe Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por la cual se conminó a la reincorporación de la accionante al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido en la empresa ahora accionada, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su respectiva reincorporación. Determinación que fue notificada a la citada empresa el 22 de septiembre de 2021 (fs. 34 a 37 vta.).
II.5. A través de Nota con CITE: GTH-049/21 de 28 de septiembre de 2021, dirigida a la accionante; el Gerente ahora accionado señaló “El día lunes 27 de septiembre 2021 usted intentó ingresar a nuestra planta de producción, ubicada en Av. Estructurante Final Cochabamba S/N, en compañía de un dirigente de la Federación de Fabriles. Entenderemos que a este intento es efecto de la Conminatoria 133/2021 emanada del Ministerio de Trabajo” (sic); asimismo, indicó que: “…por medio de la presente que la empresa esta realizando la impugnación de la mencionada Conminatoria 133/2021 que dispone su reincorporación, debido a que por ley no le corresponde la misma” (sic), ya que la accionante presentó su renuncia voluntaria y aceptó el pago de sus derechos sociales en finiquito de acuerdo a ley (fs. 79 a 80).
II.6. Consta Informe JDTLP-RJEC-VR-146/2021 de 13 de octubre, de verificación de cumplimiento de reincorporación, dirigido al Jefe Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por el cual, el Inspector de la referida Jefatura concluyó que “a la fecha” no se efectivizó la reincorporación de la accionante; por lo que no se procedió -a cumplir- la Conminatoria J.D.T.-L.P. /C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/ 133/2021 (fs. 78 y vta.).
II.7. Cursa Resolución Administrativa (RA) 467-21 de 4 de noviembre de 2021, pronunciada por el Jefe Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la cual se resolvió confirmar la Conminatoria J.D.T.-L.P. /C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/ 133/2021 (fs. 70 a 72).
II.8. Consta RM 371/22 de 1 de abril de 2022, emitida por la Ministra y la Directora General de Asuntos Jurídicos, ambas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante el cual se resolvió confirmar totalmente la RA 467-21, y consecuentemente la Conminatoria J.D.T.-L.P. /C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/ 133/2021 (fs. 109 a 112).