SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2023-S1

Fecha: 27-Mar-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de junio de 2021, cursante de fs. 1 a 2 vta., la parte accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Interpone la presente acción de libertad en contra de la autoridad demandada, por terribles vulneraciones a sus derechos fundamentales y humanos a ser fundamentados en audiencia; encontrándose con una ilegal detención domiciliaria que le fue impuesta como represalia, sin considerar que es víctima de violencia.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante no alegó expresamente la lesión a ningún derecho y tampoco citó norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

No consta ningún petitorio expreso.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia virtual de la presente acción de defensa, se celebró el                        19 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 21, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó los argumentos expuestos en su demanda de acción de libertad, señalando: a) El 18 de junio de 2021, se desarrolló una audiencia de medidas cautelares en su contra por la supuesta comisión del delito de violencia psicológica, seguido a denuncia de su ex pareja y presentada el                                9 de septiembre de 2020; b) Dicha denuncia es totalmente falsa y temeraria, ya que responde a una represalia perpetrada por Mery Quispe Quispe quien fue su pareja y es madre de sus hijos─, toda vez que el 7 de septiembre de 2020, el ahora accionante presentó una denuncia de violencia familiar en el Sistema de Defensorías Municipales, por abuso sexual de su pequeño hijo, quien fue víctima de vejámenes por parte de Samuel Bautista, novio de la hermana de su ex pareja, misma que se encuentra en etapa de investigación; c) Tiene una grabación en DVD, en la cual se puede escuchar a su ex pareja gritando y amenazándolo a él y a sus hijos, aspecto que demuestra la violencia que sufrían; d) Debido al  sorteo del sistema judicial, 3 de 4 denuncias se encuentran con la autoridad ahora demandada, es decir, la denuncia de abuso sexual de su hijo, la denuncia donde sus pequeños hijos son víctimas de violencia psicológica y física, y la presente denuncia en su contra; e) Desde el 4 de enero de 2021 solicitó controles jurisdiccionales y medidas protectivas en los tres casos, sin embargo, hasta la fecha no se le permitió el acceso al expediente y hasta donde se sabe, la jueza no dictó ninguna medida al respecto; f) El informe de la entrevista psicológica de su pequeño hijo, relata los actos de los que fue víctima; g) Para el 17 de noviembre 2020, día en que se llevó a cabo la Cámara Gesell, estaba fuera de contacto con sus hijos, ya que fue notificado el 27 de octubre de 2020 con injustas medidas de protección reforzadas en su contra, y tuvo que abandonar su casa para evitar espectáculos frente a sus pequeños; h) Su hija mayor, como testigo presencial del hecho, hizo un relato mucho más coherente del individuo prenombrado, indicando que en una ocasión lo había sorprendido en el baño a solas con su hijo; i) Su hija le relató que cuando tenía 8 años, tuvo que forcejear con dicho individuo para que suelte a su hermanito; j) Cuando se enteró de estos hechos, procedió reclamar a su ex pareja, debido a que su hijo le dijo que su madre estaba presente en varias de estas ocasiones, y que ella nunca hizo nada al respecto; k) Cuando acudió al Sistema de Defensoría Max Paredes en el año 2018, su pareja se enfureció y aseveró que era una mentira, inclusive durante los primeros actos investigativos del 5 de noviembre de 2020, ella negó que hubieran ocurrido los abusos en contra de su hijo, y procedió a realizar manipulaciones debido al interés que tenía por un bien inmueble; l) Sin embargo, el 10 de enero de 2021, con la nueva investigadora, su versión cambió totalmente, esta vez, dijo que estaba enterada de los toques impúdicos que realizó Samuel Bautista desde el mes de agosto de 2020 y que su hijo ya le había hecho conocer los hechos; ll) Incluso, de la DACI le dijeron que supuestamente habrían fotografías de su hijo desnudo, y le dijeron que debía proceder a realizar una nueva denuncia; y, m) El accionante es el único progenitor que está impulsando el caso; sin embargo, en los portafolios digitales de pronto fue incorporado el nombre de Mery Quispe Quispe como denunciante y víctima, quien nunca puso la denuncia ni se apersonó como víctima, solamente pidió copias.

Ante la pregunta efectuada por el Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, referida a cuál es la pretensión última de esta acción de libertad y la tutela que se está buscando.

El accionante respondió: 1) Pretenden impedir que prosiga con las acciones legales en defensa de sus pequeños hijos; 2) Solicitó que se precautele su derecho a la vida, dado que la autoridad ahora demandada, dictó medidas cautelares totalmente infundadas que ponen en riesgo este derecho fundamental, al disponer sin prueba su detención domiciliaria, sin considerar su situación económica, psicológica y emocional como víctima de violencia, asimismo se dispuso otra serie de medidas cautelares contradictorias a la primera, como la asignación de una asistencia familiar de                                        Bs1500 (mil quinientos 00/100 bolivianos); 3) Es víctima de violencia económica, ya que se retuvo sus bienes, ropa y medios de trabajo, por lo que no tiene alimentos para consumir, tiene ingresos muy bajos, dado que su actividad diaria es la de seguir estos trámites en sus diferentes instancias; 4) La terapia psicológica demuestra su alta vulnerabilidad psicológica derivada de los hechos de violencia que sufrió, porque se le impidió todo contacto con sus hijos, pero sobre todo, al saber de que los mismos siguen siendo víctimas de hechos de violencia, estando con las personas que los agredieron y que pueden seguir agrediéndolos y sobre todo por la alienación parental sufrida; 5) Quedó ilegalmente perseguido porque no pudo ser notificado con la imputación, no pudo impugnarla en plazo pertinente, sus solicitudes de control jurisdiccional no fueron tomadas en cuenta, por lo que presentó una denuncia al Consejo de la Magistratura así como a otras instancias, a ello se suman estas medidas cautelares totalmente lapidarias y draconianas, porque si bien acreditó su domicilio, habitabilidad y habitualidad, respecto al trabajo, “Nely” Quispe Quispe de forma ilícita retiene todos y cada uno de los documentos que le acreditan como como egresado universitario de las carreras de Medicina y Derecho;            6) En la audiencia de medidas cautelares hubo una terrible irregularidad con una notificación de ampliación de medidas cautelares, toda vez que, debido a que por disposiciones administrativas internas le cambiaron varias veces de abogados de Defensa Pública, la notificación para la audiencia fue rechazada, y su actual abogada le indicó que no asumió conocimiento de dicha notificación, empero la jueza alegó que si se notificó al SEPDEP, por lo que no tenía defensa alguna;    7) No se cumplió con el principio de subsidiariedad y mientras se sustancie la apelación, se quedará sin alimentos y sin acceso a la justicia, solicitó que se conceda la tutela y se revoquen las medidas cautelares hasta que mediante una adecuada fundamentación y dentro de un debido proceso, se disponga lo que corresponda sin atentar contra sus derechos fundamentales, en igualdad de las partes; y, 8) En la audiencia de medidas cautelares solicitó su derecho a la defensa material, habiéndosele concedido dos minutos, los cuales fueron interrumpidos dos veces para luego ser bloqueados definitivamente.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Tercera del departamento de La Paz, manifestó que: i) No se pudo evidenciar o alegar de manera objetiva en el desarrollo de la audiencia, que exista persecución ilegal, procesamiento indebido, restricción de la locomoción o la libertad;             ii) “…en principio se debe colocar inca pie en que no existe legitimación ni activa ni pasiva con relación a la suscrita tomando más aun en presente que se ha mencionado no se ha agotado la subsidiariedad habiendo invocado el día de ayer apelación, la cual ya se encontraría en trámite para pronunciamiento de tribunal, estando ya modulado por el tribunal constitucional que únicamente se puede considerar insuperable en torno a este extremo cuando nos regimos a sectores vulnerables es decir niños niñas y adolescentes y mujeres, caso que no amerita en el presente caso de autos” (sic); iii) Este caso goza de reserva, al tratarse de un presunto abuso sexual, el cual cuenta con una resolución de rechazo efectuado por el fiscal Jasmany Mita el 4 de febrero de 2021; iv) Extrañamente cursa una actuación de recepción de fotocopias impetradas por las partes, sin embargo se aduce que no se hubiese conocido el actuado; v) La denuncia contra la señora Mery Quispe Quispe por presuntos actos de violencia, cuenta también con resolución de rechazo de 16 de abril de 2021; vi) Ambas causas cuentan con un pronunciamiento en la etapa pre-eliminar, lo que hizo a la imposibilidad material de realizar mayores actuaciones jurisdiccionales, que además, no vienen a la presente acción de libertad, sin embargo, se hicieron referencia; vii) “Con relación al presente caso de autos se ha desarrollado una audiencia cautelar después de aproximadamente 9 suspensiones, entre las cuales el sindicado se presenta: sin abogado, con nuevo abogado de defensa, con un anterior abogado el Dr. Ricardo Maldonado y en fin con una serie de excusas prorrogando está audiencia cautelar durante aproximadamente 2 meses, como evidencia usted porta el cuaderno de control jurisdiccional que se ha remitido a su conocimiento” (sic); viii) Durante el desarrollo de dicha causa se planteó un incidente que fue resuelto oportuna y objetivamente, se apeló el mismo y se encuentra en conocimiento de Sala; ix) Con relación a la Audiencia de Medidas Cautelares, la víctima presentó un Memorial de ampliación de riesgos, con la cual se notificó al accionante y su defensa a través de la Oficina Gestora de Procesos, y no por la autoridad ahora accionada, notificación que se encuentra aparejada en el cuaderno de control jurisdiccional; x) “…instalada la audiencia se han realizado los fundamentos respectivos tanto por: el Ministerio Público, la parte víctima, la parte hoy en día accionante; se ha emitido la resolución disponiendo la detención domiciliaria de acuerdo a la compulsa de los elementos y también de los riesgos” (sic); xi) Mal se podría manifestar que existió una incorrecta valoración, ya que incluso existía una contradicción en el certificado de trabajo del ahora accionante, el mismo que le fue otorgado por su entonces abogado patrocinante Ricardo Maldonado, el cual refería que trabajaba también en su buffet, hecho que fue observado por la víctima alegando que el abogado también sería contratante; pese a dichas observaciones se dio por válido el documento, sin considerar incluso que su cédula de identidad establece que fuera estudiante;                      xii) “…respecto a domicilio ha referido sería de sus padres con los cuales presuntamente él vive en la actualidad, se ha tomado en consideración todos los extremos que se ha manifestado en audiencia y por cuyo efecto se ha dispuesto precisamente el verificativo de su domicilio por personal de poder jurisdiccional y cumpla la detención domiciliaria” (sic); xiii) En cuanto las medidas protectivas del art. 389 del Código de Procedimiento Penal –CPP-, se estableció la pertinencia de dictar grados de revictimización de la presunta víctima y de los menores;    xiv) “…la víctima refieren al incumplimiento de la asistencia y manutención de los menores por parte del accionante lo cual hubiera originado hechos presuntos de violencia familiar, por cuyo efecto al no contar estos estos niños una manutención encontrándonos en estado de pandemia considerando que la presunta víctima de acuerdo a lo manifestado realiza venta de comida en las calles y de acuerdo a los actuados presentados no podría realizar cotidianamente esta actividad para seguir con la manutención de los niños y del también ahora accionante es que de acuerdo incluso a el interés superior del niño constitucionalmente amparado en el Art. 60. se le ha otorgado una manutención provisional” (sic); xv) “…la suscrita ha dispuesto que la víctima le otorgue la visita los días sábados y domingos en horarios de la tarde hasta la noche al ahora accionante a los niños con el fin de poder re-entablar una relación paternal pese a que efectivamente se ha mencionado un informe de defensoría donde los niños no quieren tener aparentemente ningún acceso o cercanía con el ahora accionante, más aún cuando resulta en contrario que la oficina de defensoría de la niñez refiere en favor de los niños que estarían siendo objeto con las presuntas denuncias de aspectos de orden patrimonial” (sic); xvi) El accionante habría retirado dos cuadernos de control sin autorización del juzgado, por lo que, se dispuso su custodia en secretaría, por lo tanto, mal podría aseverar que no tuvo conocimiento de todos los actuados del proceso; xvii) En audiencia de medidas cautelares, el accionado invocó los nombres de autoridades ediles del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y de otras autoridades, a las cuales refiere tener aparentemente una presunta llegada o amistad; empero, no son los mecanismos que se deben traer para pretender buscar el esclarecimiento de los hechos;  xviii) “…no se ha conculcado derecho alguno del ahora accionante, se ha dispuesto en tomo a la motivación de Ministerio Público los riesgos subsistentes y con relación a las medidas de protección de las cuales se hace hincapié en esta audiencia la suscrita ha ponderado la situación precisamente de sus niños qué de acuerdo ambas aseveraciones no contarían con la asistencia económica necesaria para poder llevar adelante sus actividades cotidianas” (sic);               xix) “no se está conculcando el derecho a la vida o a la alimentación de esta persona cuanto al concluir audiencia se ha mencionado que una vez habiendo demostrado cuál seria el horario o la actividad cotidiana que ha mencionado futuro iría a realizar esta persona pese a que se le ha dado lugar de que tendría una actividad como estudiante se le facultaría a efecto de que pueda realizar cualquier actividad y pueda cumplir con la manutención”(sic); y, xx) “…pido se deniegue tutela y se asuma en tono fundamentalmente a la subsidiaridad que no se ha agotado no encontrándose en riesgo la vida de esta persona el cual puede acudir de acuerdo a norma a la modificación de la medida sustitutiva y de acuerdo también a jurisprudencia modulatoria solicitar su salida laboral” (sic).

Ante las preguntas efectuadas por el Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, referidas a: a) Si las víctimas dentro de este proceso son menores de edad; y, b) Si en la audiencia de medidas cautelares se alegó el derecho a la vida para poder obtener una situación jurídica procesal más favorable que una detención domiciliaria.

La autoridad demandada respondió: a la pregunta del inc. a) La Víctima es la ex cónyuge, empero al existir niños que son hijos de ambos, se habilita la disposición de asistencia familiar; y, a la pregunta del inc. b) “No, no en ningún momento porque incluso en la ampliación de riesgos se ha solicitado una detención domiciliaria, la suscrita ha dispuesto la detención domiciliaria. En ningún momento se ha negado el derecho a la vida…” (sic).  

I.2.3. Intervención del Servicio Plurinacional de Defensa Pública

Gabriela Brito Sempértegui, en su condición de abogada del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, manifestó que: 1) Defensa Pública está presente en la audiencia de acción de libertad presentada y redactada por Juan Raúl Valenzuela, quien asumió su defensa material, haciendo uso de su derecho a defenderse por sí mismo, conforme al art. 29 núm. 2) del Código Procesal Constitucional que señala que la parte accionante no requiere de un abogado, sin embargo, se encuentra presente a fin de realizar la defensa técnica del peticionante de tutela; y, 2) “…mi participación fue para poner en conocimiento que esta medida cautelar se encuentra en grado de apelación incidental nada más” (sic).

I.2.4. Intervención del Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización “Ana María Romero”

Delia Choquetilla, en representación del Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización, manifestó que, en el marco del art. 4 del Decreto Supremo 3374 de 16 de enero de 2019, se encuentra en calidad de veedora.

I.2.5. Resolución

Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de Garantías, mediante Resolución 01/2021 de 19 de junio, cursante de fs. 11 a 12, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La parte accionante reconoce que existe un mecanismo de impugnación ordinaria debidamente activado en contra de la decisión pronunciada por parte de la autoridad demandada, lo que impide ingresar al fondo de esta acción de libertad, porque estos aspectos deben ser postulados ante un tribunal de alzada que conozca, valore y se pronuncie sobre los supuestos agravios o no; y, ii) El juez no advierte el sustrato que  permita ingresar al fondo de esta acción de libertad al no haberse demostrado la afectación significativa, evidente, demostrable y palpable, con relación a la vida, y que tampoco fue argumentado este acto jurídico dentro de las medidas cautelares para poder obtener una condición jurídico procesal más favorable.

En la vía de aclaración, complementación y enmienda, el accionante, en audiencia de la presente acción tutelar, señaló: a) Que se pronuncie con relación a su condición de víctima, hecho que cursa en actuados del cuaderno jurisdiccional y de investigación; y, b) Se pronuncie sobre la puntualización que hizo sobre las medidas cautelares, sobre su acceso a sus alimentos y otros medios de manutención.

En mérito a ello, Juez de Sentencia en lo Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, en la audiencia de acción de libertad, declaró lo siguiente: 1) No se pronunciará respecto al fondo de la acción tutelar, porque en ningún momento se demostró la vulneración, afectación o peligro contra la vida del accionante; y, 2) En la audiencia de medidas cautelares, en ningún momento se demostró la vulneración al derecho a la vida, la salud o la alimentación, por lo que, se advirtió que esto es solo una excusa para llegar a la vía constitucional, debiendo agotarse previamente la subsidiariedad.