SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2023-S1
Fecha: 27-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
Del acta de audiencia de la presente acción que cursa en obrados, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Claudia Marcela Castro Dorado, en su condición de Jueza Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Tercera del departamento de La Paz, autoridad demandada, manifestó lo siguiente:
“… se ha mencionado no se ha agotado la subsidiariedad habiendo invocado el día de ayer apelación, la cual ya se encontraría en trámite para pronunciamiento de tribunal, estando ya modulado por el tribunal constitucional que únicamente se puede considerar insuperable en torno a este extremo cuando nos regimos a sectores vulnerables es decir niños niñas y adolescentes y mujeres, caso que no amerita en el presente caso de autos” (sic [fs. 19 a 20 vta.]).
II.2. Gabriela Brito Sempertegui, en su condición de abogada del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, manifestó que:
“…mi participación fue para poner en conocimiento que esta medida cautelar se encuentra en grado de apelación incidental nada más” (sic [fs. 19]).