SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2023-S2
Fecha: 28-Mar-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2022, cursante de fs. 292 a 307 vta., los accionantes manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron contratados en distintas áreas de la empresa de Servicios Gastronómicos del Sur S.R.L.; sin embargo, tras recibir abusos patronales y a consecuencia de la falta de pago de sueldos, se constituyeron en un gremio afiliado a la Federación Sindical de Trabajadores Fabriles de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, conforme a la Resolución Ministerial (RM) 055/22 de 17 de enero de 2022; así organizados, acudieron a la citada sociedad para pedir dicho adeudo salarial, la cancelación de aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y a la Gestora de Salud; no obstante las negociaciones efectuadas, la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, emitió la Conminatoria de Cumplimiento J.D.T.-L.P./NTLF /001/2022 de 25 de febrero, imponiendo el pago de los sueldos adeudados; empero, la parte demandada no cumplió la mismo.
Con la intensión de cansarlos para que renuncien, la prenombrada empresa de forma maliciosa los despidió de su fuente laboral, impidiendo su ingreso a la misma.
La referida ilegalidad que se cometió los obligó a acudir nuevamente a la indicada Jefatura, la cual señaló audiencia para el 6 de abril de igual año, momento en el que solicitaron a Luis Enrique Rejas Ortega, representante de la referida empresa demandada, justifique su alejamiento, se verifique si fueron sometidos a un proceso de desafuero sindical y si los demás trabajadores tuvieron un proceso de desvinculación laboral; mientras que la entidad prenombrada persistió en que los pagos se encontraban registrados en papeletas bancarias; lo cual, era una falsedad castigada por el Código Penal, teniendo por dicho ilícito, una causa penal con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Estableciendo que se vulneró el fuero sindical, el Jefe de dicha Jefatura Departamental emitió la Conminatoria J.D.T.-L.P. /BDFB/ 180/2022 de 20 de abril, disponiendo su reincorporación a su puesto de trabajo; empero, la misma fue incumplida por la parte demandada; que a tiempo de ratificar el despido, presentó recurso de revocatoria contra la indicada orden; emitiéndose en su mérito la Resolución Administrativa (RA) 386-22 de 9 de junio de igual año, rechazando dicha impugnación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al salario digno, a la organización y fuero sindical, y al seguro social, citando al efecto los arts. 35, 36, 37, 46.I.1 y 2, 48.II, 49.III y 51 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se declare “…PROCEDENTE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL…” (sic), disponiendo: a) El cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.-L.P. /BDFB/ 180/2022; b) El restablecimiento de los derechos conculcados; y, c) La reincorporación al mismo puesto que ocupaban al momento de su despido, más el pago de salarios devengados, reposición del seguro social en corto y largo plazo, y otros derechos reconocidos por el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 5 de octubre de 2022, según consta del en acta cursante de fs. 312 a 313, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos de la acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestaron que: 1) La Resolución de Doctrina Constitucional -no citó el número-, determinó que el trabajador, una vez emitida la orden de reincorporación puede activar este mecanismo de defensa; 2) La parte demandada creó otros mecanismos para doblegarlos y conseguir que renuncien a su fuente laboral; 3) A tiempo de apersonarse a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, señalaron que de los nueve, siete eran dirigentes sindicales; lo cual, implicó que se vulneró el derecho al fuero sindical protegido por el Decreto Ley (DL) 38 de 7 de febrero de 1994, elevado en rango por la Ley 3352 de 21 de febrero de 2006; y, 4) La Conminatoria J.D.T.-L.P. /BDFB/ 180/2022, determinó la reincorporación a sus puestos de trabajo; empero, la empresa demandada la incumplió tal cual se tiene del informe de “…04 de mayo de 2022…” (sic).
I.2.2. Informe del demandado
Luis Enrique Rejas Bonilla, representante de la empresa de Servicios Gastronómicos del Sur S.R.L., no se presentó a la audiencia de garantías, tampoco remitió informe escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 311.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 248/2022 de 5 de octubre, cursante de fs. 314 a 317 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: i) La parte demandada dé cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.-L.P. /BDFB/ 180/2022, en el plazo de cinco días hábiles a partir de “la fecha”; y, ii) Con relación a la cancelación de los salarios devengados y otros, conforme se tiene de las “…conminatorias efectuadas para el cumplimiento conforme se tiene del Cite: J.D.T.-L.P./NTLF/N° 001/2022…” (sic); los mismos no fueron cancelados por la empresa demandada; además, que a la fecha de este fallo se hubieran incumplido otros pagos por meses posteriores del cual no se tiene un monto fijo; y conforme estableció la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio y la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, el acatamiento de las conminatorias laborales se dispondrá una vez que el Tribunal Constitucional Plurinacional emita el correspondiente fallo; con base en los siguientes fundamentos: a) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0015/2018-S4 de 23 de febrero y 0058/2018-S3 de 19 de marzo, efectuaron una reconducción a la línea jurisprudencial, determinando que esta jurisdicción no debe efectuar un análisis en cuanto a las determinaciones que asumen las Jefaturas Departamentales de Trabajo; por lo que, a esa Sala no le correspondió realizar una revisión de su contenido; por tal razón, la Conminatoria J.D.T.-L.P. /BDFB/ 180/2022, con relación a la denuncia presentada por el Sindicato de Trabajadores Fabriles Don Pollo, consideró la misma y efectuó la citación a las partes a objeto que pudieran exponer sus alegaciones con referencia a la reincorporación por estabilidad laboral, fuero sindical y retiro indirecto; también, se analizó lo previsto por los arts. 49.III, 50 y 51.VI de la CPE; el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo -norma específica relacionada a los derechos de los peticionantes de tutela-; y, la SCP 0381/2016-S2 de 25 de abril; y, b) La activación de los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico no suspenden el cumplimiento de la aludida Conminatoria; más aún, si su contenido no puede ser cuestionado en sede constitucional; en ese marco, tomando en cuenta las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0111/2014 de 10 de enero y 1864/2014 de 25 de septiembre, referidas al derecho de sindicalización y el fuero sindical, los fundamentos del presente mecanismo de defensa resultan viables.