SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2023-S2
Fecha: 28-Mar-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al salario digno, a la organización y fuero sindical, y al seguro social; toda vez que, la empresa de Servicios Gastronómicos del Sur S.R.L., representada por Luis Enrique Rejas Bonilla -demandado- incumplió la Conminatoria J.D.T.-L.P. /BDFB/ 180/2022 de 20 de abril, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo La Paz a.i.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
La SCP 0730/2021-S2 de 3 de noviembre, al respecto sostuvo que: “La Sala Plena del Tribunal Constitucional, en el marco de su facultad establecida en el art. 28.I.15 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), ante la existencia de precedentes contradictorios sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, mediante la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial relativa al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, estableciendo en su primer punto: ‘1° En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de las trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones’, línea jurisprudencial que respecto al alcance de esa resolución laboral establece: ‘La jurisprudencia constitucional determina las siguientes subreglas ante el planteamiento de una acción de amparo constitucional solicitando el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación: i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación; ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador; iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador; iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa; v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y, vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas’” (las negrillas corresponden al texto original).
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al salario digno, a la organización y fuero sindical, y al seguro social; toda vez que, la empresa de Servicios Gastronómicos del Sur S.R.L., representada por Luis Enrique Rejas Bonilla -demandado- incumplió la Conminatoria J.D.T.-L.P. /BDFB/ 180/2022 de 20 de abril, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo La Paz a.i.
Ahora bien, descrito el marco normativo y jurisprudencial para el examen del presente caso, de la relación de los antecedentes y conclusiones del mecanismo de defensa en estudio, se evidenció que Luis Rollano Rinaldo, Secretario General; Jhoseline Marioly Marianela Chávez Marca, Secretaria de Actas; Yury Del Villar Loza, Secretario de Seguridad Industrial; Raúl Lima Huanca, Secretario de Relaciones; Miguel Ángel Calderón Núñez, Secretario de Conflictos; Helen Kama Velazco, Secretaria de Hacienda; Oscar Álvaro Villca Ortega; Secretario de Deportes; Sonia Blanco Veizaga de Achu, Teodora Mamani Álvarez -ahora peticionantes de tutela-; y, Patricia Wendy Apaza, mediante carta desplegada el 31 de marzo de 2022, a Boris Douglas Fernández Bernal, Jefe Departamental de Trabajo La Paz a.i.; señalaron que se acogían al retiro indirecto por sueldos impagos, solicitando que: “…se emita la Citación Única de Reincorporación, obligando al empleador a reincorporar con nuestros derecho laboral entre ellos el pago de salarios y demás derechos que está desconociendo, debiendo citarse a la empresa Servicios Gastronómicos del Sur S.R.L. Don Pollo, representado por su propietario gerente general el Sr. Luis Rejas Bonilla” (sic [Conclusión II.1]); en tal sentido, Sandra Liceth Jiménez López, Inspectora de la señalada Jefatura, a través del Informe MTEPS-JDT LP-IT-SLJL- 0191 INF/22 de 6 de abril de 2022, recomendó al indicado Jefe Departamental de Trabajo, se disponga la conminatoria de reincorporación de los impetrantes de tutela al mismo puesto que ocupaban al momento de su desvinculación, más el pago de salarios devengados hasta su efectiva restitución, y demás derechos sociales y laborales (Conclusión II.2); en esa virtud, por Conminatoria J.D.T.-L.P. /BDFB/ 180/2022, la citada autoridad departamental, intimó la reincorporación de los solicitantes de tutela “…a los mismos puestos que ocupaban al momento de su despido en la empresa de SERVICIOS GASTRONÓMICOS DEL SUR S.R.L. ‘DON POLLO’, más la reposición de la remuneración al nivel percibido hasta antes de la rebaja, además el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su respectiva Reincorporación” (sic [Conclusión II.3]).
Bajo ese contexto, conforme los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, en el marco de la labor de unificación jurisprudencial efectuada por este Tribunal, se pronunció la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, que en lo que concerniente al incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, sostuvo que: “…En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de las trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones…” (énfasis añadido [SCP 0730/2021-S2]); estableciendo que la indicada orden debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas.
En ese entendido, ante el incumplimiento de la reincorporación ordenada por el Jefe Departamental de Trabajo La Paz a.i., determinado mediante informe de 17 de marzo de 2022, tal cual precisaron los accionantes en su acción tutelar, antecedente que este Tribunal lo asume como evidente en virtud del principio de presunción de veracidad de los hechos; toda vez, que el demandado no asistió a la audiencia de garantías, tampoco presentó informe escrito alguno en esta acción de defensa a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos de los peticionantes de tutela; consiguientemente, bajo la directriz establecida por la referida Resolución Doctrina Constitucional, corresponde a este Tribunal disponer la observancia íntegra de la Conminatoria J.D.T.-L.P. /BDFB/ 180/2022; a través de la cual, la aludida autoridad laboral, dispuso la inmediata reincorporación de los impetrantes de tutela al mismo puesto que ocupaban al momento de su despido, en la empresa de Servicios Gastronómicos del Sur S.R.L. “…más la reposición de la remuneración al nivel percibido hasta antes de la rebaja, además el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que a la fecha de su respectiva Reincorporación” (sic [énfasis añadido]).
En ese orden de cosas, no obstante lo expuesto precedentemente, conforme lo desarrollado en el citado Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se debe aclarar que, la conminatoria de reincorporación: “…no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador…” (SCP 0730/2021-S2 [el resaltado es nuestro]); de igual forma, es menester puntualizar que el empleador tiene la obligación de dar cumplimiento inmediato y en su integridad a la conminatoria pronunciada, aun así se hubieran planteado los recursos de revocatoria o jerárquico y aquellos estén pendientes de resolución o se hubiese interpuesto otra impugnación en la vía judicial o administrativa.
Finalmente, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a tiempo de pronunciar la Resolución 248/2022 de 5 de octubre, estableció que: “…en lo relacionado al punto de pago de sueldos y salarios devengados y otros (…) según la SC 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, se establece que el cumplimiento de los mismos se va a disponer una vez que el Tribunal Constitucional Plurinacional emita la correspondiente [S]entencia [C]onstitucional [P]lurinacional…” (sic); al respecto, dicho argumento no condice con los lineamientos expresados en la aludida Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021; pues, la misma obliga a que la reincorporación debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas en ella; por lo que, al asumir lo señalado, los Vocales de la referida Sala soslayaron el carácter de cumplimiento integral de la Conminatoria J.D.T.-L.P. /BDFB/ 180/2022.
En consecuencia, la Sala Constitucional al haber concedido la tutela solicitada, obró de forma correcta.