SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2023-S2
Fecha: 28-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante carta presentada el 31 de marzo de 2022, a Boris Douglas Fernández Bernal, Jefe Departamental de Trabajo La Paz a.i., Luis Rollano Rinaldo, Secretario General; Jhoseline Marioly Marianela Chávez Marca, Secretaria de Actas; Yury Del Villar Loza, Secretario de Seguridad Industrial; Raúl Lima Huanca, Secretario de Relaciones; Miguel Ángel Calderón Núñez, Secretario de Conflictos; Helen Kama Velazco, Secretaria de Hacienda; Oscar Álvaro Villca Ortega, Secretario de Deportes; Sonia Blanco Veizaga de Achu; Teodora Mamani Álvarez -todos accionantes-; y, Patricia Wendy Apaza, señalaron que se acogieron al retiro indirecto por sueldos impagos, solicitando que: “…se emita la Citación Única de Reincorporación, obligando al empleador a reincorporar con nuestros derecho laboral entre ellos el pago de salarios y demás derechos que está desconociendo, debiendo citarse a la empresa Servicios Gastronómicos del Sur S.R.L. Don Pollo, representado por su propietario gerente general el Sr. Luis Rejas Bonilla” (sic [fs. 54 a 55]).
II.2. A través del Informe MTEPS-JDT LP-IT-SLJL- 0191 INF/22 de 6 de abril de 2022, Sandra Liceth Jiménez López, Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, recomendó al titular de dicha entidad pública, se disponga la conminatoria de reincorporación de los peticionantes de tutela, a los mismos puestos que ocupaban al momento de su desvinculación, más el pago de salarios devengados hasta su efectiva restitución, y demás derechos sociales y laborales que les corresponden (fs. 171 a 176 vta.).
II.3. Cursa Conminatoria J.D.T.-L.P. /BDFB/ 180/2022 de 20 de abril, mediante la cual, Boris Douglas Fernández Bernal, Jefe Departamental de Trabajo La Paz a.i., intimó a “…LA INMEDIATA REINCORPORACIÓN de los trabajadores RAUL LIMA HUANCA con C.I. 9997199 L.P.; OSCAR ALVARO VILLCA ORTEGA con C.I. 8402024 L.P.; MIGUEL ANGEL CALDERON NUÑEZ con C.I. 4806732 L.P.; HELEN KAMA VELAZCO CON C.I. 4930485 L.P.; TEODORA MAMANI ALVAREZ CON C.I. 4934816 L.P.; JHOSELINE MARIOLY MARIANELA CHAVEZ MARCA CON C.I. 10033219 L.P.; YURY DEL VILLAR LOZA CON C.I. 7033984 L.P.; SONIA BLANCO VEIZAGA de ACHU CON C.I. 8328637 L.P.; LUIS ROLLANO RINALDO CON C.I. 6756610 L.P., a los mismos puestos que ocupaban al momento de su despido en la empresa de SERVICIOS GASTRONÓMICOS DEL SUR S.R.L. ‘DON POLLO’, más la reposición de la remuneración al nivel percibido hasta antes de la rebaja, además el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su respectiva Reincorporación” (sic [fs. 177 a 183]).
II.4. Por memorial presentado el 12 de mayo de 2022, Luis Enrique Rejas Bonilla, representante de la empresa de Servicios Gastronómicos del Sur S.R.L. -hoy demandado-, interpuso recurso de revocatoria contra dicha Conminatoria (fs. 185 a 186).
II.5. Conforme la RA 386-22 de 9 de junio de 2022, el aludido Jefe Departamental de Trabajo, resolvió rechazar el recurso de revocatoria formulado por la empresa demandada; y en consecuencia, confirmó la Conminatoria J.D.T.-L.P. /BDFB/ 180/2022 (fs. 194 a 196 vta.).