SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2023-S3

Fecha: 24-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante nota de 8 de marzo de 2021, dirigida a Alejandra Ríos, Secretaria General del Sindicato de Trabajadores “Brosso”, Julio Cesar Molina Ríos -hoy peticionante de tutela-, requirió su afiliación como parte del sindicato, indicando que en la empresa accionada cumple sus funciones de Mesero desde el 7 de febrero de 2021 (fs. 153).

II.2.    Constan recibos de pago de la parte accionada, emitidas a nombre del hoy accionante, correspondientes a febrero y marzo de 2021, así como planilla de asistencia a nombre del prenombrado registrados a partir del 15 de marzo al 11 de junio de 2021 (fs. 42 a 47).

II.3.    Se tiene Única Citación de Presentación, Caso: 2012/21-D0 de 25 de junio de 2021, emitida por Zulma Alejo García, Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por la cual conminó a Daniel Rolando Rodríguez Zabala, Gerente General de “Brosso” -hoy accionado-, a presentarse a la audiencia fijada para el 19 de julio de ese año, con la documentación de descargo que justifique la denuncia por despido del trabajador impetrante de tutela (fs. 3).

II.4.    Por Conminatoria J.D.T.-L.P./C.P.E. ART.48/D.S. 0495/ 099/2021 de 28 de julio, la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, ordenó la reincorporación del impetrante de tutela, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido; es decir, de Mesero, dependiente de la empresa accionada, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su reincorporación; determinación que fue notificada a la parte empleadora el 9 de agosto de 2021 (fs. 124 a 126 vta.).

II.5.    Mediante Informe J.D.T.L.P.-RJEC-VR-102/2021 de 23 de agosto, de verificación de reincorporación del trabajador accionante, la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, hizo conocer al Jefe Departamental de Trabajo del citado departamento, que la parte accionada no dio cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.-L.P./C.P.E. ART.48/D.S. 0495/ 099/2021, vulnerando la normativa vigente que garantiza una fuente laboral estable y sin discriminación hacia el trabajador (fs. 133 a 134).

II.6.    Cursa memorial de recurso “jerárquico” -siendo los correcto revocatoria- presentado por la parte accionada ante el Jefe Departamental de Trabajo La Paz (fs. 48 a 49); siendo resuelto por RA 362-21 de 9 de septiembre de 2021, que dispuso confirmar la Conminatoria J.D.T.-L.P./C.P.E. ART.48/D.S. 0495/ 099/2021 (fs. 50 a 52).

II.7.    Ante la interposición del recurso jerárquico por parte accionada (fs. 59 a 60); la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la RM 134/22 de 31 de enero de 2022, mediante la cual, en su parte resolutiva determinó: “CONFIRMAR TOTALMENTE la Resolución Administrativa N° 362-21 de 09 de septiembre de 2021; y, consecuentemente CONFIRMAR TOTALMENTE la CONMINATORIA J.D.T.-L.P./C.P.E. ART.48/D.S. No 0495/ No 099/2021 (…); Actos Administrativos emitidos por la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz. SEGUNDO.- Conforme lo previsto por el inciso a) del Artículo 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo, queda agotada la vía administrativa” (sic [fs. 111 a 114 vta.]).