SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2023-S1
Fecha: 28-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Cursan en obrados antecedentes del proceso administrativo de institucionalización de cargos en el área de salud a nivel nacional y departamental SEDES - Santa Cruz, habiéndose emitido: 1) La Resolución Ministerial 0380 de 25 de agosto de 2020, suscrito por María Eidy Roca de Sangüeza, Ministra de Salud por el cual aprobó la conformación de Comisiones de Institucionalización, Nacional y Departamentales con la concurrencia de Delegados y Representación Institucional respectivo (fs. 2 y 3); 2) Mediante Nota MS/DGAA/URRHH/CE/2730/2020 de 30 de octubre, comunicó a Marcelo Ríos Aliaga, Director SEDES - Santa Cruz, la delegación del proceso de institucionalización, para que realice todo el proceso a través de una convocatoria abierta, basada en la norma legal vigente y en cumplimiento a los compromisos asumidos ante el ente colegiados y gremiales que solicitaron dicho proceso (fs. 4); 3) Tres publicaciones de edictos en el periódico en la Estrella de Oriente de convocatorias públicas abiertas para cargos en el área de salud en el departamento de Santa Cruz (fs. 5 a 7); 4) Por Nota MS 2/DPCH/CE/50/2020 de 1 de diciembre, emitido por Edgar Pozo Valdivia, Ministro de Salud y Deportes, formula observaciones técnicas a las Convocatorias Públicas 01/2020, 02/2020, 03/2020, 04/2020, 05/2020 y 06/2020 del “Concurso de Méritos y Examen de Competencia”, dirigido a Marcelo Ríos Aliaga, Director Técnico SEDES Santa Cruz (fs. 8 a 9); 5) Mediante Nota CITE DIR. SEDES 203/2020 de 4 de diciembre, suscrito por Marcelo Ríos Aliaga, Director del SEDES - Santa Cruz, aclara y subsana observaciones efectuadas por el Ministro de Salud a las Convocatorias Públicas 01/2020, 02/2020, 03/2020, 04/2020, 05/2020 y 06/2020 del “Concurso de Méritos y Examen de Competencia”, dirigido a Edgar Pozo Valdivia, Ministro de Salud y Deportes (fs. 10 a 12); y, 6) Documentos concernientes a la institucionalización de cargos en el sector de salud en las indicadas convocatorias públicas para el departamento de Santa Cruz (fs. 13 a 131).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercici
- I. La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir.
- POR TANTO