SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2023-S1
Fecha: 28-Mar-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercici
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la participación laboral en las instituciones de salud, a la igualdad y no ser discriminados, al trabajo, los principios de seguridad jurídica, legalidad, puesto que SEDES - Santa Cruz, de manera completamente ilegal y discriminatoria no procedió a designar y emitir memorándums de los profesionales en Salud para los llamados “Ítems Ministeriales o Programas Específicos”, paralizando de manera injustificada el proceso de institucionalización, a diferencia de los llamados “Ítem TGN” que concluyó el proceso de institucionalización, afectándose los derechos e intereses de los profesionales de salud pública.
En consecuencia, corresponde examinar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada. En consecuencia, corresponde examinar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada, desarrollando para ello los siguientes temas: i) Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción popular; y, ii) Análisis del caso concreto.
III.1. De la naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción popular
Un aspecto importante a destacar en la Constitución Política de Estado, es el reconocimiento de un amplio catálogo de derechos fundamentales, también están las garantías jurisdiccionales incorporadas para su protección o los diversos medios o mecanismos o modos a través de los cuales se protegen los derechos o pueden hacerse efectivos los derechos. En ese entendido, se incluye en el nuevo orden constitucional la acción popular cuya regulación básica se encuentra establecida en los arts. 135 y 136 de la Norma Fundamental en los siguientes términos
“Artículo 135. La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución.
Artículo 136.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercici
- I. La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir.
- POR TANTO