SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2023-S1

Fecha: 28-Mar-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercici

La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la participación laboral en las instituciones de salud, a la igualdad y no ser discriminados, al trabajo, los principios de seguridad jurídica, legalidad, puesto que SEDES - Santa Cruz, de manera completamente ilegal y discriminatoria no procedió a designar y emitir memorándums de los profesionales en Salud para los llamados “Ítems Ministeriales o Programas Específicos”, paralizando de manera injustificada el proceso de institucionalización, a diferencia de los llamados “Ítem TGN” que concluyó el proceso de institucionalización, afectándose los derechos e intereses de los profesionales de salud pública.   

En consecuencia, corresponde examinar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada. En consecuencia, corresponde examinar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada, desarrollando para ello los siguientes temas: i) Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción popular; y, ii) Análisis del caso concreto.

III.1.  De la naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción popular   

Un aspecto importante a destacar en la Constitución Política de Estado, es el reconocimiento de un amplio catálogo de derechos fundamentales, también están las garantías jurisdiccionales incorporadas para su protección o los diversos medios o mecanismos o modos a través de los cuales se protegen los derechos o pueden hacerse efectivos los derechos. En ese entendido, se incluye en el nuevo orden constitucional la acción popular cuya regulación básica se encuentra establecida en los arts. 135 y 136 de la Norma Fundamental en los siguientes términos

“Artículo 135. La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución.

Artículo 136.