SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2023-S3
Fecha: 24-Mar-2023
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 19 de noviembre de 2021, dirigido a Emilio Franco Ferrufino, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mizque del departamento de Cochabamba -ahora accionado-; Honorato Dávila Foronda -hoy accionante- formuló recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 17 de igual mes y año, que declaró improcedente la excepción de extinción de la acción penal por reparación de daño particular. Dicho escrito mereció el Auto de 19 de ese mes y año, a través de la cual, el referido Juez, ordenó que se remita antecedentes, más el memorial de recurso de apelación incidental y el citado Auto ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sea en fotocopias legibles y legalizadas debiendo la parte recurrente -accionante- proveer los recaudos de ley. Con ese Auto se notificó al accionante el 22 de igual mes y año a las 8:30 horas (fs. 25 a 26.).