SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2023-S3
Fecha: 24-Mar-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
La SCP 0817/2018-S1 de 5 de diciembre, entre otras, ratificando los entendimientos jurisprudenciales asumidos por la SC 0619/2005-R de 7 de junio, precisó que: “...a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a ser juzgado en un plazo razonable y a la libertad física; puesto que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Maribel Jiménez Carvajal contra su persona, planteó excepción de extinción de la acción penal “por conciliación”, que fue rechazada mediante Auto Interlocutorio de 17 de noviembre de 2021, por la autoridad judicial ahora accionada, frente a ello, formuló recurso de apelación incidental; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no fue remitido al Tribunal de alzada, incurriendo en dilaciones indebidas e injustificadas.
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados se evidencia que mediante memorial presentado el 19 de noviembre de 2021, dirigida al Juez ahora accionado; el accionante planteó recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 17 de igual mes y año, que declaró improcedente la excepción de extinción de la acción penal por reparación de daño particular. Dicho escrito mereció Auto de 19 de ese mes y año, a través de la cual, el referido Juez, ordenó que se remita antecedentes, más el memorial de recurso de apelación incidental y el citado Auto ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sea en fotocopias legibles y legalizadas debiendo la parte recurrente -accionante- proveer los recaudos de ley. Con ese Auto se notificó al accionante el 22 de igual mes y año a las 8:30 horas (Conclusión II.1.).
En ese contexto, corresponde precisar que conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncian vulneraciones al debido proceso, no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; en ese sentido, esta acción de defensa procede cuando de manera concurrente se cumplen con los siguientes presupuestos: 1) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciadas, deben estar vinculadas con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión.
Respecto al primer presupuesto -que el acto lesivo denunciado esté vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión-, se advierte que el accionante pretende a través de la presente acción de libertad, que se resuelvan presuntas irregularidades concernientes al debido proceso sobre la supuesta demora en la que incurrió la autoridad judicial ahora accionada al no remitir al Tribunal de alzada, el recurso de apelación incidental formulado contra el Auto Interlocutorio de 17 de noviembre de 2021, que resolvió rechazar la excepción del incidente de extinción de la acción penal por conciliación -siendo lo correcto la excepción de extinción de la acción penal por reparación de daño particular-, señalando que con dicha omisión se incurrió en dilaciones indebidas e injustificadas, situación que no se constituye en la causa directa de cualquier restricción o amenaza de su derecho a la libertad física; puesto que, una excepción formulada previamente debe ser resuelta por el Juez de la causa y si aún se dispone la remisión del mencionado recurso de apelación al Tribunal de alzada, su libertad no sería otorgada de manera inmediata, ya que se encuentra bajo detención preventiva producto de un Auto Interlocutorio que fue emitido por la autoridad competente.
En ese contexto, no se observa la concurrencia del primer presupuesto para la activación de esta acción de defensa por procesamiento indebido; ya que el acto lesivo denunciado por el accionante no suprime ni amenaza de ninguna manera su derecho a la libertad.
En cuanto al segundo presupuesto, tampoco se advierte la existencia de indefensión absoluta del accionante; puesto que, el mismo se encuentra participando activamente dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra su persona, tal como consta en los actuados cursantes en el cuaderno procesal, donde participó, asistido por su defensa técnica y formuló excepción y recurso de apelación incidental mencionados contra el Auto Interlocutorio que consideró contrario a sus intereses; por lo que tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso.
En ese sentido, el accionante debe activar los medios y recursos previstos en la legislación nacional vigente para el reclamo de las irregularidades denunciadas, y una vez agotados los mismos, si considera que dichas irregularidades continúan, deberá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que se constituye en la vía idónea para la tutela del derecho al debido proceso en los casos que no tengan vínculo alguno con el derecho a la libertad, como el presente proceso.
Al no cumplirse con los dos presupuestos concurrentes que permitan tutelar mediante esta acción de libertad las vulneraciones al debido proceso; corresponde denegar la tutela solicitada.
En consecuencia, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela solicitada, aunque con otros fundamentos, obró de manera correcta.