SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2023-S3
Fecha: 24-Mar-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2021, cursante de fs. 4 a 6, el accionante a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso penal con solicitud de extradición de los Estados Unidos de América (EE.UU.), se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del citado departamento.
Por otra parte, dentro de un otro proceso penal iniciado por el asesinato de su padre, Lorgio Saucedo Jiménez, ocurrido el 21 de febrero de 2020, se encuentra en etapa de juicio oral ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del mismo departamento, se está juzgando como autor material del referido hecho a Oscar Alfredo Alcey Saavedra -ahora accionado-. A la fecha, se encuentra con detención preventiva en el referido Centro Penitenciario donde él cumple su medida extrema.
En ese contexto, en reiteradas ocasiones recibió amenazas del accionado y por información de otros reos, manifestó su intención de atentar contra su integridad física y vida, por cuanto en calidad de hijo y denunciante del asesinato de su padre, cuando se encontraba en libertad, estuvo presente en todo momento de las investigaciones y siempre coadyuvó y colaboró a la Fiscalía para que se pueda encontrar a los autores del hecho.
Asimismo, el accionado mandó a que otros reos lo amenacen con la única finalidad de que desista del proceso seguido en contra del acusado; constantemente es amenazado de muerte, por ello, acude ante el Juez de garantías con la finalidad de que le puedan ayudar, por cuanto su vida e integridad física se encuentra en peligro, por las amenazas, agresiones físicas y verbales.
Finalmente aclaró que, en reiteradas ocasiones hizo conocer y solicitó al Régimen Penitenciario, tome cartas en el asunto, sin tener respuesta satisfactoria.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, alega la lesión de sus derechos a la vida e integridad física, citando al efecto los arts. 21.7, 22, “32,I y II” (sic) y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo se ordene al Director General de Régimen Penitenciario, tome los recaudos necesarios para el resguardo de su vida.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 19 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 19; presente el abogado del accionado y ausente la parte peticionante de tutela, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, no asistió a la audiencia pese a su notificación cursante a fs. 14 y 15; circunstancia que será objeto de pronunciamiento más adelante.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Oscar Alfredo Alcey Saavedra particular accionado, a través de su abogado defensor, en audiencia, expresó lo siguiente: a) No está acusado como autor material de la muerte del padre del impetrante de tutela, conforme se observa a “fs. 863” -del cuaderno procesal penal-, existe una Sentencia en contra de un autor material del hecho de asesinato; b) En el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, existen “PC”; su persona, se encuentra en el PC-4 que es el común donde están todos los reos, en tanto que el peticionante de tutela se encuentra en el que están las personas que tienen otro tipo de riesgos o privilegios, el PC-6 que es el lugar donde están totalmente custodiados, donde se evita que tenga todo tipo de contacto con el resto de la población penitenciaria; por lo tanto, es una verdadera falacia que su persona pueda llegar a tener contacto con el accionante, mucho menos que pueda llegar a amenazarlo; c) La parte impetrante de tutela hizo alusión de que fue agredido físicamente; sin embargo, no se tiene conocimiento que algún tipo de certificado médico forense o, informe del Gobernador del referido Centro Penitenciario o autoridad del Régimen Penitenciario de alguna situación anómala que hubiese denunciado el peticionante de tutela contra su defendido; tampoco se le dio a conocer alguna denuncia interna que exista en su contra -del accionado-; d) El accionante, cuando falleció su padre, presentó una declaración que se encuentra en el expediente -vinculada al hecho de asesinato- a “fs. 328”, donde aclaró que no solamente tiene uno sino múltiples enemigos que pueden estar en busca de él; e) El impetrante de tutela se encuentra privado de libertad por una orden de extradición a los EE.UU. por tráfico de armas; f) Envió al número 75358830, vía WhatsApp, alrededor de cincuenta denuncias que tiene el ahora peticionante de tutela, en diferentes procesos incoados en su contra, desde amenazas, tentativa de asesinato, violación y otro tipo de delitos; y, g) Por la situación que aconteció con el padre del prenombrado, a horas 09:00 del presente, su persona tenía programada audiencia de cesación a la detención preventiva, donde solamente quedaba desvirtuar, a través de testigos, la habitualidad del domicilio; entonces, lo que pretende la parte accionante con este tipo de denuncia y acción, es entorpecer la posibilidad de acceder a su derecho a defenderse en libertad.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 18/21 de 19 de noviembre de 2021, cursante de fs. 20 a 22 vta., denegó la tutela solicitada, sin imposición de costas, ello con base a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo la prueba documental y las manifestaciones de las partes impetrante de tutela y accionada tanto en el memorial de interposición de la acción como en la audiencia de garantías, no se evidencia elemento mínimo que dé a entender que los actos denunciados puedan afectar la integridad física o la vida de aquél, mucho menos alguna situación de esa misma naturaleza, teniendo en cuenta que la parte peticionante de tutela ni siquiera se presentó en audiencia de garantías a efecto de ampliar o ratificar su acción de garantías; por ende, considerando que la presente acción busca preservar los derechos fundamentales de las personas a que se preserve su vida e integridad física, a que no esté ilegalmente procesado, ilegalmente detenido y no sea privado de su derecho a la libertad de locomoción, ninguna de estas situaciones se presenta en la parte accionante; y, 2) Se debe tomar en cuenta que las autoridades que administran el Centro Penitenciario Palmasola del citado departamento, como es el Director General de Régimen Penitenciario, en la parte de custodia física policial, tienen sus obligaciones definidas dentro de sus reglamentos y de la propia norma, correspondiéndoles precautelar la vida no solo del impetrante de tutela sino de todos los internos del Centro referido.