SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2023-S3
Fecha: 24-Mar-2023
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Certificado de Permanencia y Conducta emitido por Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz el 18 de noviembre de 2021, en el que detalla que Lorgio Saucedo Méndez -ahora peticionante de tutela, estuvo privado de libertad en cinco ocasiones; verificándose mandamientos de detención preventiva y libertad por la presunta comisión de los delitos de homicidio en accidente de tránsito; robo agravado; estafa agravada y; declaración falsa contrabando de mercancías (desde EE.UU., municiones componentes, armas de fuego, armas o explosivos), desde la gestión 2006, siendo el último mandamiento de libertad de 23 de mayo de 2019. Asimismo, se detalla el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición librado el 26 de noviembre de igual año, en cumplimiento del Auto Supremo (AS) 131/2019 de 21 de agosto y Auto interlocutorio 177/2019 de 26 de noviembre; por oficio 23/2020 con cargo de recepción del Centro Penitenciario señalado de 10 de enero del mismo año, el Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, puso en conocimiento la suspensión de la ejecución del mandamiento de detención preventiva con fines de extradición de 26 de noviembre de 2019, hasta que se resuelva la acción de amparo constitucional o se tome nueva determinación por el Tribunal Supremo de Justicia a objeto de la reanudación del trámite señalado. Como quinto ingreso en el referido Centro Penitenciario, el 18 de mayo de 2021, con mandamiento de detención preventiva con fines de extradición ordenado por el Juez del Juzgado citado, dentro del proceso de extradición seguido por la Embajada de los EE.UU. (fs. 3 y vta.).