SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2023-S1

Fecha: 28-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa demanda ordinaria de Entrega de Inmueble bajo Conminatoria de Desapoderamiento de 24 de mayo de 2006, radicada en el Juzgado de Partido en lo Civil Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba; a través de la cual, Blanca Ramos Mamani -ahora tercera interesada- demandó a Porfirio y Pablo Caero Garey -ahora accionante-, y a Jeaneth Caero Artega, la entrega por parte del prenombrado de un lote de terreno ubicado en la Calle Walker Mareño y Ferrocarril del municipio de Quillacollo, con una superficie de 375 m2; inmueble que hubiese adquirido mediante compra venta de Pablo Garey Vargas (fs. 3 a 4 vta.).

II.2.  Por memorial de 3 de agosto de 2006, el impetrante de tutela respondió en forma negativa a la demanda principal, opuso excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho, falta de causa legítima e interpuso demanda reconvencional de usucapión extraordinaria, por encontrarse habitando dicho inmueble desde su nacimiento, y que desde que contrajo matrimonio vive con su familia e hijos, habiendo introducido mejoras, solicitando al Juez de la causa se le otorgue testimonio para el correspondiente registro en las Oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) y se tenga como título propietario del referido bien inmueble (fs. 6 a 9 vta.).

II.3.  Consta Acta de Audiencia de Confesión Provocada de 2 de agosto de 2007, realizada a Pablo Caero Garey -ahora accionante-, en donde a la pregunta “DECIMO TERCERO DIJO: Es cierto que viví en casa de mis padrinos aproximadamente tres meses, empero retorné a mi inmueble a cuidar a mis padres, quiero aclarar que el inmueble en el que viví no pertenece propiamente a mis padrinos, empero está ubicado en la calle Fructuoso Mercado” (sic) y aclarando la misma pregunta dijo: “…debo señalar que cuando fui a vivir a la casa de mis padrinos, me fui conjuntamente mi esposa e hijos” (sic [fs. 12 y vta.]).

II.4.  Cursa Sentencia 2/2017 de 25 de abril, emitida por el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, que declaró: