SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2023-S3
Fecha: 24-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Noel David Damián Careaga -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el referido procesado por memorial presentado el 21 de septiembre de 2021 ante el Tribunal de la causa, solicitó en lo principal la modificación de medidas cautelares, impetrando el señalamiento de día y hora de audiencia en mérito a la detención domiciliaria que se encuentra cumpliendo desde el 8 de marzo de igual año, no estando vigentes los riesgos procesales; y, en el Otrosí requirió salida médica de emergencia “...por intervención quirúrgica hasta la conclusión, pues me encuentro en un cuadro médico severo, en el cual se me realizará un procedimiento de Resección de Paquetes de Hemorroidales que hace necesario una internación hospitalaria, la misma que se llevará a cabo en la CLÍNICA ANGEL FOIANINI (...) Adjunto laboratorios y orden de internación” (sic [fs. 24]).
II.2. Por Resolución 109/2021 de 5 de noviembre, los integrantes del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, declararon la: “...IMPROCEDENCIA de la solicitud de modificación de detención domiciliaria y DISPONE: que el acusado NOEL DAVID DAMIAN CAREAGA continúe con detención domiciliaria con custodios tal cual se dispuso por Resolución 126/2021 de fecha 8 de marzo de 2021 y asimismo disponer mantener vigente todas las demás medidas impuestas por la Resolución ya referida” (sic [fs. 25 a 26]).
II.3. Mediante Resolución -Auto de Vista- 862/2021 de 22 de noviembre, Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionado- dispuso declarar la admisibilidad del recurso de apelación incidental formulado por el peticionante de tutela, “...determinando la IMPROCEDENCIA de las cuestiones planteadas y en su mérito CONFIRMA la Resolución N° 109/2021 de fecha 5 de noviembre del año 2021...” (sic [fs.7 a 9]).